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Reglas

by Hermandad San Pablo

CAPITULO I

TITULO.

REGLA 1

El Titulo de la Hermandad es:

Fervorosa y Trinitaria Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado, Nuestra Señora del Rosario Doloroso, San Juan de Mata y San Ignacio de Loyola.

 SEDE

REGLA  2

La sede canónica de la Hermandad es la Parroquia de San Ignacio de Loyola, de Sevilla.

 FINES DE LA HERMANDAD

REGLA 3

La Hermandad, como asociación pública de fieles erigida canónicamente, tiene como fines generales y principales:

– Agrupar a los bautizados y establecer una convivencia cristiana.

– Promover y fomentar el Culto diario al Santísimo Sacramento, instruyendo sobre la Fe y devoción a Jesús Sacramentado.

– El Culto Público de los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo; Mediación Universal de la Santísima Virgen, y de los Santos, San Juan de Mata y San Ignacio de Loyola.

– Ayudar a sus miembros al crecimiento de su vida cristiana, participando en el Misterio Pascual con Fe adulta, Caridad evangélica y Esperanza renovada.

– Promover y fomentar los vínculos fraternos y de Hermandad entre sus miembros.

– Desarrollar obras asistenciales y de promoción  religiosa, cultural y social.

– La evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual.

CAPITULO II

ESCUDO, INSIGNIA, MEDALLA.

ESCUDO

REGLA 4

El Escudo de la Hermandad, que corresponde al modelo que se adjunta en el Anexo III de estas Reglas, contiene sobre superficie circular, en su centro, la Cruz signo de todos los cristianos, redentora del mundo y guía de nuestra Parroquia de San Ignacio de Loyola, a su vez, con los colores trinitarios, rojo y azul, por la vinculación con la Orden Religiosa de la Santísima Trinidad. Rojo, en su parte vertical, símbolo del fuego del Espíritu que anima a la Hermandad; y azul en la horizontal, símbolo de la Pasión de Cristo.

Sobre ella, Cáliz sumado de la Sagrada Forma, naciente y radiante, representando a Jesús Sacramentado como ofrenda diaria de compendio y homenaje a la Divinidad y que el Señor por su infinita bondad y misericordia transforma en su Cuerpo y Sangre.

Se acompaña de dos escudos ovales acolados, el diestro (izquierdo del observador), con fondo en color marfil, contiene el libro, abierto, de los Ejercicios Espirituales de San Ignacio de Loyola; en su siniestro, una calavera simbología de su pensamiento sobre la muerte y en su parte diestra, una espada representativa de su vida militar, la cual, depositó a pies de la Virgen de Montserrat. Todo ello, sumado de un sol naciente con ráfagas, y en su parte central, tres cruces, símbolo de la Luz y nueva etapa espiritual de San Ignacio de Loyola, después de su conversión a Cristo.

En el ovalo de la izquierda (derecha del observador); Sobre fondo celeste, el anagrama de Ave María, «A» y la «M», circunvalado  por un rosario como representatividad de la advocación de Ntra. Sra. del Rosario Doloroso. Circunvalado el grupo por una cadena con eslabones color plata, simbología de la cautividad de Jesús hecho Hombre y de todos los hombres que son cautivos; por su religión, pensamiento, cultura, raza, …

Todo el conjunto está sumado con la corona Real. Completa con una banda en su parte inferior con el lema «CARIDAD», dado el carácter asistencial que profesa la Hermandad.

INSIGNIA

REGLA 5

El Estandarte, formado por una bandera granate de terciopelo, alrededor de un asta rematada en Cruz, llevando bordado en el centro, el Escudo de la Hermandad; y cruzado de arriba abajo, por un cordón trenzado dorado, es la Insignia que representará a la Hermandad en todo acto Corporativo e irá colocado en lugar preferente.

MEDALLA

REGLA 6

La Medalla, en metal, figura el Escudo calado de la Hermandad, ajustándose al modelo aprobado y registrado en el Reglamento de Régimen Interno. La deberán ostentar los hermanos en las ocasiones que se indican en estas Reglas y cuyas características son:

a) Medalla y cordón dorado, para el Hermano Mayor.

b) Medalla plateada y cordón entrenzado en seda, en colores morado, granate y dorado, para los Oficiales de Junta de Gobierno.

c) Medalla plateada y cordón trenzado en seda, en colores morado y granate para los hermanos que no desempeñen cargos de Gobierno.

d) Los miembros de la Hermandad que hayan desempeñado el cargo de Hermano Mayor, podrán usar Medalla plateada y cordón entrenzado de seda, en colores morado, granate y dorado, igual que los Oficiales de Junta de Gobierno.

CAPITULO I

CONDICIÓN

REGLA 7

«Hermanos». (1) Son todos los bautizados, que no estén legítimamente impedido por el derecho, sin distinción de edad, condición, sexo o clase social, que han solicitado la pertenencia a la Hermandad y han jurado cumplir estas Reglas.

La condición de hermanos se adquiere desde la fecha de la admisión por el Cabildo de Oficiales.

CAPITULO II

ADMISIÓN.

REGLA 8

Los fieles que, movidos por espíritu de piedad deseen pertenecer a esta Hermandad deben reunir estos requisitos:

1) Estar bautizado. Acreditándolo con la certificación correspondiente.

2) Profesar la Religión Católica y no estar impedido por el derecho.

3) Guardar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios y los de la Santa Madre Iglesia.

4) Observar conducta moral, privada y pública acorde a derecho.

5) Estar dispuestos a cumplir con lo dictado en estas Reglas.

REGLA 9

No pueden ser recibidos como hermanos, los no católicos y personas adscritas a sectas no de acuerdo con la Iglesia Católica.

(1) Entiéndase en todo el articulado que el término Hermano/a hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.

REGLA 10

La solicitud de ingreso en la Hermandad, se hará en el escrito facilitado por la misma. El modelo único y oficial, se entregará firmado por dos hermanos ya inscritos, siendo estos los presentadores del solicitante ante la Junta de Gobierno.

La solicitud de ingreso irá firmada, a su vez por el solicitante, si tuviese mayoría de edad y su estado físico y/o psíquico se lo permitiese, en caso contrario, lo firmará los padres, tutores o representantes legales.

La solicitud de ingreso será recepcionada por el Secretario, que comprobará que esté cumplimentada en todos sus apartados. Debe ir acompañada por el Certificado de Bautismo que el solicitante aportará.

El Mayordomo, dará su  Visto Bueno al cobro de la cuota de entrada que establecerá anualmente la Junta de Gobierno.

El Secretario, trasladará al Fiscal las solicitudes de ingresos para que éste verifique los datos de las mismas, así como de que los documentos que aporta cumplan lo dispuesto en estas Reglas.

Realizado este trámite, las remitirá nuevamente al Secretario quien las presentará a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno y propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, las fechas para la Jura de Reglas de los nuevos hermanos.

En el caso de ser aprobado el ingreso del nuevo hermano, el Secretario dará de alta en el Libro del Censo de Hermanos con el último número del mismo y con fecha de alta la misma de la aprobación por parte de la Junta de Gobierno. En caso de haber más de un hermano, el orden de asentamiento en el Censo se hará por fecha de entrada en  Secretaría.

El Secretario, citará a los nuevos hermanos para el Curso de Formación y la Jura de Reglas.

La solicitud debe ir firmada y autorizada por los siguientes Oficiales:

– Por el Fiscal, que aprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación del nuevo hermano, según lo preceptuado en estas Reglas.

– Por el Diputado de Formación, que aprobará con su firma que el hermano ha realizado el curso de formación antes de su Juramento de Reglas, donde se le dará un ejemplar de las mismas.

– Por el Secretario, cuando le asigne el número del registro en el Libro del Censo de hermanos.

– Por el Hermano Mayor, que dará el  Visto Bueno a todo lo expuesto anteriormente en este punto.

Una vez haya jurado las Reglas el nuevo hermano y antes de que su solicitud de ingreso sea archiva por el Secretario, éste firmará nuevamente, poniendo la fecha en que se ha realizado dicho acto.

CAPITULO III

JURA DE REGLAS

REGLA 11

En el acto de Juramento de Reglas e Imposición de la Medalla, estará presente el Estandarte de la Hermandad, así como una representación de la Junta de Gobierno portando varas. Presidirá el Hermano Mayor u Oficial que lo sustituya.

Comenzará el acto, haciendo el Secretario 1º u Oficial de la Junta de Gobierno que lo sustituya, lectura en voz alta de la Formula de Juramento de Reglas.(Anexo I).

Una vez que el nuevo hermano ha respondido afirmativamente a las preguntas de la Fórmula de Juramento de Reglas, se le citará nominalmente y se acercará hasta el Secretario u Oficial que lo sustituya, que estará colocado en el centro de la presidencia del acto portando el Libro de Reglas abierto por las páginas que reproducen gráficamente las Imágenes Titulares. A su izquierda estarán abiertos los Santos Evangelios, donde colocarán los nuevos hermanos su mano derecha a la vez que realizarán una inclinación de cabeza ante el Libro de Reglas. Acto seguido, el Hermano Mayor u Oficial que lo sustituya, le impondrá la Medalla de la Hermandad, retirándose en silencio al lugar que ocupaba.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES.

DERECHOS.

REGLA 12

Todos los hermanos, tienen los mismos derechos. Estos son:

1) Participar de las gracias e indulgencias que se conceden a la Hermandad.

2) Participar en los actos y Cultos que organice la Hermandad.

3) Portar la Medalla de la Hermandad en los actos y Cultos en que la Hermandad participe u organice según lo preceptuado en estas Reglas.

4) Exponer por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno, aquellos asuntos que juzgue de interés para la Hermandad.

5) Al sufragio pasivo y activo. Cumpliendo lo preceptuado en estas Reglas.

6) Recibir información detallada de las actividades de cualquier índole que realice u organice la Hermandad.

7) Cualquier otro derecho que emane de la aplicación de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno y se acoja a derecho.

 DEBERES

REGLA 13

Todos los hermanos, gozan de los mismos deberes. Estos son:

1) Cumplir fielmente lo preceptuado en estas Reglas.

2) Asistir a los actos y Cultos que organice la Hermandad.

3) Asistir a los Cabildos Generales. Cumpliendo con lo dispuesto en estas Reglas

4) Cooperar en la vida de la Hermandad, participando en su desarrollo, a través de los diferentes colectivos internos o diputaciones.

5) Aceptar y acatar la autoridad del Hermano Mayor y de su Junta de Gobierno, emanada de la voluntad del Cabildo General de hermanos, como máximos representantes de la Hermandad, según lo acordado en estas Reglas. En caso de opinión o criterio diferente, única y exclusivamente podrá ser abordado en Cabildo General, prevaleciendo el respeto y la comprensión entre hermanos.

6) Promover y difundir los Cultos internos y externos de la Hermandad, para una mejor  vida comunitaria cristiana.

7) Cumplir con sus deberes económicos para con la Hermandad, tanto en las cuotas de carácter fijo y ordinario como extraordinarias que dictara la Junta de Gobierno y aprobara el Cabildo General.

8) Participar en la acción caritativa y social de la Hermandad, tanto personal como materialmente, pudiendo integrarse en el voluntariado de acción asistencial de la Hermandad.

9) Cualquier otro deber que emane de la aplicación de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno y se acoja a derecho.

CAPITULO V

BAJAS

REGLA 14

Los hermanos causarán baja en la Hermandad:

1) Voluntaria. Bastando que el hermano o quién lo represente, si se tratase de un menor, lo exponga por escrito en conocimiento de la Secretaría de la Hermandad.

2) Por falta muy grave. Bajo expediente sancionador de la Junta de Gobierno que requerirá el  Visto Bueno de la Autoridad Eclesiástica.

3) Por impago de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, establecidas por la Junta de Gobierno y ratificadas, en su caso por el Cabildo General. Este apartado contemplará:

a) La deuda contraída debe ser superior a dos años consecutivos.

b) La Hermandad, a través de su Secretaría, está obligada a comunicar al hermano su situación. Este aviso, podrá contener un aviso para que sea normalizado y regularizado ese deber para con la Hermandad. Indicándole el plazo que tiene para ello y las consecuencias finales en caso de no atender este requerimiento, que puede ser superación definitiva de la Hermandad.

c) En caso, de que el hermano en cuestión, comunicara su deseo de seguir perteneciendo a la Hermandad, justificando su imposibilidad para atender sus deberes pecuniarios, la Junta de Gobierno dispondrá y aplicará lo preceptuado en estas Reglas para estos casos concretos.

4) Los hermanos que cambiasen o ausentasen de sus domicilios sin comunicar por escrito a la Junta de Gobierno, el actual o nuevo paradero, por espacio de dos años sin razón que lo justificase.

5) Por estar impedido por el derecho o haber perdido alguno de los requisitos o condiciones para ser hermano.

6) A su fallecimiento.

REGLA 15

El hermano dado de baja, voluntaria u obligatoriamente, al solicitar su reingreso en la Hermandad, tendrá que solicitarlo por escrito y pasar por el dictamen de la Junta de Gobierno, no conservando derecho alguno de antigüedad, aunque no tendrá que ser recibido, ni hacer de nuevo el Juramento de estas Reglas.

La baja definitiva por impago de las cuotas ordinarias como extraordinarias o por sanción, podrá ser bastante, para que la Junta de Gobierno pueda denegar una solicitud de readmisión de quién fue separado de la Hermandad.

TITULO III

DISTINCIONES. FALTAS Y SANCIONES.

CAPITULO I.- DISTINCIONES

CAPITULO II.- FALTAS Y SANCIONES.

CAPITULO I

DISTINCIONES.

REGLA 16

Los hermanos deben estar desinteresadamente al servicio de la Hermandad, a lo cual ésta podrá proceder y tendrá autoridad suficiente mediante su Junta de Gobierno, a la distinción de las labores realizadas en beneficio e interés de la Hermandad.

La Junta de Gobierno podrá dispensar del pago de cuotas a los sacerdotes y religiosos hermanos.

REGLA 17

Para la regulación de tales Distinciones tendrán que tenerse en cuenta lo siguiente:

1.-Nombramiento de Hermano Honorario. Podrá concederse a personas físicas o jurídicas, así como instituciones, que no siendo hermanos efectivos de la Hermandad, sean merecedores de dicha distinción.

2.-Nombramiento de Hermano de Honor. Predilecto o distinguido de la Hermandad. A los hermanos efectivos de la Hermandad.

3.-Carta de Hermandad o Hermanamiento. La Hermandad podrá conceder carta de Hermandad o Hermanamiento con homónimas o instituciones de distinto carácter. Para el Hermanamiento con otra Hermandad deberá ser aprobado por el Ordinario del Lugar, obteniendo así, eficacia jurídica.

4.-Distinción especial a título póstumo. La Hermandad podrá distinguir y conceder distinción especial a titulo póstumo, a los hermanos efectivos fallecidos y que hayan sobresalido por su entrega y dedicación a la ella.

5.-Todas las distinciones serán recogidas por el Secretario en el Libro habilitado a tal efecto.

CAPITULO II

FALTAS Y SANCIONES

REGLA 18

Toda acción en la que incurriera un hermano y que pudiera dar lugar a la apertura de expediente informativo, y en su caso, sancionador; será tratada con caridad, discreción e imparcialidad, prevaleciendo el Espíritu Evangélico, y con la observancia que por encima de todo, está el aceptar el perdón del arrepentido. Igualmente, como Asociación Religiosa de Fieles nos tiene que mover el amor cristiano a nuestros hermanos.

Al conocer la comisión de alguna falta cometida, la Junta de Gobierno actuará de oficio, a tendiendo los siguientes puntos:

1) Antes de la apertura del expediente, debe establecerse una corrección fraterna del Hermano Mayor y del Director Espiritual, con el hermano en cuestión. El Director Espiritual actuará si considerara necesaria su participación. Si ésta fuese ineficaz se abrirá expediente informativo.

2) El expediente informativo será instruido por el Fiscal, formándose una comisión por el Director Espiritual, en el caso que lo estime necesario, el Hermano Mayor, el propio Fiscal y el Secretario que actuará como tal. Todos ellos con voz y voto.

3) El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano en cuestión, para ello, será  informado el hermano de las faltas que se le imputan para que presente su alegato, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la comunicación. Deberá realizarlo por escrito dirigido al Hermano Mayor. Sí no realizara alegato alguno en dicho plazo, entenderá la Junta de Gobierno que se considera infractor del cargo y/o falta que se le imputa y que acata la resolución  que se dictase según la gravedad del tema en cuestión.  Asimismo, se incluirá en el expediente las pruebas, testimonios o documentaciones que fuesen necesarios y así lo estimase dicha comisión para la instrucción del expediente. Se cerrará con la propuesta de resolución que se elevará al Cabildo de Oficiales para que decida.

4) Constando dicho expediente de los siguientes puntos:

a) En el expediente; se observará el derecho del expedientado a ser oído por sí  mismo o por otro hermano que acredite su representación.

b) La sanción debe ser proporcionada a la falta.

c) Con la sanción se comunicará al expedientado su derecho a recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

d) Si la sanción es de expulsión llevará previamente el Visto Bueno de la Autoridad Eclesiástica.

e) Las  causas  de  la  sanción  tienen  que  constar  en  el expediente archivado, no en las Actas de Cabildos, dando en las mismas los hechos de la sanción.

f) Toda sincera muestra de arrepentimiento y perdón, y la espontánea reparación atenuarán la sanción a imponer.

5) La baja voluntaria del hermano expedientado, ocasionaría la inmediata paralización del expediente y su archivo en el estado en que se encuentre.

REGLA 19

Las faltas cometidas por los miembros de la Hermandad se pueden considerar como muy graves, graves y leves.

 Se consideran faltas muy graves:

1.- La habitual y pública conducta contraria a la moral católica.

2.- La asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes.

3.- La comisión intencionada de actos en que se cree un perjuicio moral o material para la Hermandad.

4.- El reiterado incumplimiento en materia esencial de los mandatos de estas  Reglas, del Reglamento de Régimen Interno, o de los acuerdos emanados de los Cabildos Generales o de la Junta de Gobierno.

5.- La actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos en los Cabildos de la Junta de Gobierno o Generales, o la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras amonestación de quién las presida.

6.-Cualquier otro acto que del contexto de las Reglas resulte merecedor de tal calificación por el grave perjuicio al nombre de la Hermandad que haya producido.

Se consideran faltas graves:

7.- La infracción de los preceptos de las Reglas o de los acuerdos de los Cabildos Generales en materia no esencial o que, siéndolo, haya sido corregida y reparada  espontáneamente o previa amonestación y condonada por el ofendido, sí  lo hubiese; y cualquier otro acto que resulte merecedor de tal calificación según el espíritu de estas  Reglas.

Se consideran faltas leves:

8.- La infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de los Cabildos Generales en materia de escasa entidad, toda conducta que, producida en el seno de la Hermandad sin trascendencia, deba de ser sancionada a juicio del Cabildo de Oficiales y no aparezca tipificada en estas Reglas.

REGLA 20

Las faltas muy graves serán sancionadas con:

a) Separación de la Hermandad por tiempo superior a  tres años

b) Con la baja definitiva, previa conformidad de la Autoridad Eclesiástica.

 Las graves serán sancionadas con:

a) La separación de la Hermandad por tiempo hasta tres años.

b) Con la suspensión de algunos de los derechos como miembro de la misma por igual período de tiempo.

Las faltas leves serán sancionadas con:

a) Amonestación por escrito a cargo del Cabildo de Oficiales.

b) Verbal a cargo del Hermano Mayor o del Director Espiritual.

REGLA 21

Sí la falta es durante la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno, diputado de tramo. Hermano Mayor o personal auxiliar del orden de la Cofradía, podrán solicitarle su  papeleta de sitio, siendo obligación del hermano entregarla, pasándola a la Junta de Gobierno para su decisión pertinente.

Si la falta se cometiera fuera de la Estación de Penitencia, además de los cargos anteriormente descritos, cualquier miembro de la Junta de Gobierno, podrá retirarle su papeleta de sitio.

REGLA 22

El perjuicio sufrido por la Hermandad y la falta de reparación en los casos en que sea posible agravarán la sanción a imponer. También agravarán la reiteración en la comisión de faltas, que elevará  el grado superior la calificación de la últimamente cometida, si ésta se produce en los dos años siguientes a la anterior.

REGLA 23

La apertura y en su caso la paralización del expediente sancionador, no supondrá en ningún caso la renuncia por parte de la Hermandad a las acciones legales ante las Autoridades Eclesiales, Civiles o Jurídicas, que puedan asistirle frente al infractor, cuando por la naturaleza de la infracción haya perjudicado moral o materialmente a la Corporación.

TITULO IV

NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA.

CAPITULO I.- NATURALEZA ECLESIAL Y JURÍDICA.

CAPITULO II.- VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA.

CAPITULO III.- DIRECTOR ESPIRITUAL.

CAPITULO I

NATURALEZA ECLESIAL

REGLA 24

Esta Hermandad está formada principalmente por laicos, pudiendo admitir a Ministros Sagrados, así como a religiosos.

Se constituye para ser parte activa en la Misión de Evangelización de la Iglesia, como comunidad cristiana responsable y portadora del Mensaje de Jesús, e inspirada en los principios de Amor y Caridad con el prójimo. Y especialmente atendiendo a su carácter vinculador con la Orden de la Santísima Trinidad, la ayuda a los perseguidos por su Fe, a los que no pueden alcanzar la libertad o a quienes se la quitan por discriminaciones raciales, culturales o sociales.

NATURALEZA JURÍDICA

REGLA 25

Esta Hermandad queda constituida, a la aprobación de estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica, como persona jurídica pública eclesiástica, es decir, como Asociación Pública de Fieles, por tiempo indefinido. Se  rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por las Normas Diocesanas promulgadas por el Ordinario del Lugar, así como por lo dimanado de estas Reglas y lo acordado en su Reglamento de Régimen Interno.

CAPITULO II

VIDA  ECLESIAL  Y  DIOCESANA

REGLA 26

La Hermandad integrada en la vida diaria de la Archidiócesis, podrá adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter, conforme a estas Reglas y siempre bajo la dirección del Prelado Diocesano.

REGLA 27

La Hermandad desarrollará sus fines propios señalados en estas Reglas, bajo la tutela del Ordinario del Lugar, en coordinación con los organismos eclesiásticos y seglares, relacionados y con potestad en los temas relacionados con las Hermandades y Cofradías.

REGLA 28

La Hermandad estará en colaboración, ayuda e integración con su Parroquia, Arciprestazgo y Vicaría, para una mejor eficacia de la Pastoral de la Comunidad Cristiana. Así como, con la Orden de la Santísima Trinidad, mediante sus representantes provinciales, nacionales y supranacionales.

REGLA 29

La Hermandad procurará estrechar lazos de unión, con todas aquellas asociaciones que radican en su entorno. Así como, con agrupación, asociación o corporación, aún siendo fuera de la provincia o del territorio español, sin límites de fronteras o estatus sociales,  siempre que estén bajo las directrices marcadas por la Santa Madre Iglesia y sus fines fundacionales sean semejantes a los de esta Hermandad.

CAPITULO III

DIRECTOR  ESPIRITUAL

REGLA 30

La designación del Director Espiritual de la Hermandad corresponde al Reverendísimo Prelado Diocesano, así como removerlo del oficio, después de oír a la Hermandad, a través de la Junta de Gobierno.

REGLA 31

Las funciones del Director Espiritual, serán:

1) Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de sus miembros.

2) Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, salvo que sea hermano efectivo, que sí tendrá derecho a voto.

3) Dar su parecer y Visto Bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

4) Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

5) Será el presidente honorífico en los actos y cultos que organizará la Hermandad.

TITULO V

OBLIGACIONES  DE  LA  HERMANDAD.

CAPITULO I.- OBLIGACIONES  DE  LA  HERMANDAD.

CAPITULO II.- BOLSA DE ASISTENCIA Y CARIDAD.

CAPITULO I

OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD.

REGLA 32

Será obligaciones generales y principales de la Hermandad:

– Trabajar por la expansión del Reino de Dios, desarrollar su Apostolado manteniendo e incrementando el Culto y devoción a sus Sagrados Titulares.

– Obedecer cuantas disposiciones, mandamientos, deseos y enseñanzas emanen del Magisterio de Su Santidad el Papa y del Prelado de la Diócesis de Sevilla.

– Procurará atender, dentro de sus posibilidades y medios a su alcance, a las necesidades de la Comunidad Parroquial, de los hermanos y devotos de nuestra Hermandad, a través de su Bolsa de Asistencia y Caridad.

– Asistir a la Procesión del Santísimo Corpus Christi de Sevilla.

– Para no crear un posible foco de ostentosidad u otra característica que vaya en contra del espíritu de Caridad Cristiana que emana de este articulado, la Hermandad, no podrá difundir, publicar o transmitir en cualquier medio de información precio de los enseres que compongan su patrimonio, salvo lo concerniente a los Cabildos Generales y de Oficiales. Quedan excluidos los donativos directos de los hermanos, que con ese gesto de bondad, desean cumplir una voluntad propia y altruista. La Junta de Gobierno, les hará saber que la recepción de ese donativo, salvo que vaya dirigido a la Bolsa de Asistencia y Caridad, no debe ser condicionado y no obliga a la Hermandad a un uso concreto.

BOLSA  DE ASISTENCIA Y CARIDAD

REGLA 33

La Bolsa de Asistencia y Caridad de la Hermandad es la sección de la misma, la cual, prestará ayuda material a las personas demandadoras de ello, como vía para que todos los hermanos ejerciten el amor cristiano hacia sus semejantes.

A la Bolsa de Asistencia y Caridad se le asignará un tanto por ciento de los ingresos anuales por el concepto de cuotas ordinarias de hermanos, a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales, no siendo nunca éste porcentaje inferior al 10 % de los ingresos descritos anteriormente. Así como, los donativos que para la misma reciban, por cuotas voluntarias de los hermanos o por cualquier otro recurso que circunstancialmente se arbitre.

La Bolsa de Asistencia y Caridad, se regirá por un reglamento interno, el cual, una vez elaborado por la Junta de Gobierno lo presentará para su aprobación al Cabildo General, incluyéndose en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

TITULO VI

CULTOS.

CAPITULO I.- CULTOS

CAPITULO II.- PROTESTACIÓN DE FE.  

CAPITULO I

CULTOS

REGLA 34

Esta Hermandad realizará durante el año los siguientes cultos:

– El segundo viernes de cada mes; Exposición, Adoración y Reserva del Santísimo Sacramento y Santa Misa de Hermandad, con el canto de la Salve a la Santísima Virgen y Devoto Besapie en honor de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Rescatado.

– Triduo en honor al Santísimo Sacramento, en el mes de enero, concluyendo con Solemne Función. El ultimo día de Tríduo y a su conclusión, se realizará Procesión con Su Santa Divina Majestad.

– El primer viernes del mes de marzo, Solemne Función en honor de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Rescatado, finalizando con Vía Crucis presidido por la Sagrada Imagen.

– En  Cuaresma, se celebrará con la debida solemnidad, Quinario en honor de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Rescatado, finalizando con Función Principal de Instituto. En el Ofertorio la Hermandad realizará Protestación de Fe y Renovación de Voto. El último día del Quinario y a su conclusión se realizará Procesión Claustral con su S.D.M.  Estos Cultos comenzarán con el rezo del Santo Rosario.

– Dentro del tiempo ordinario de Cuaresma, se organizará Devoto Besamano en honor de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Rescatado.

– La Estación de Penitencia se llevará a cabo con las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y Nuestra Señora del Rosario Doloroso, en la fecha que acuerde el Cabildo General de hermanos y sea aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

– Participación en la Misa de Palmas, del Domingo de Ramos. Los Santos Oficios del Jueves y Viernes Santo. Vigilia Pascual del Domingo de Resurrección. Realizándose bajo la dirección de la Parroquia.

– El día 31 de julio, festividad litúrgica de San Ignacio de Loyola, Solemne Función.

– En el mes de octubre, Solemne Triduo en honor de Ntra. Sra. del Rosario Doloroso. El día 7, festividad litúrgica de la Santísima Virgen, celebrará la Hermandad Solemne Función y Devoto Besamano en honor de Ntra. Sra. del Rosario Doloroso. A la conclusión de estos cultos se cantará la Salve a la Stma. Virgen. Estos Cultos comenzarán con el rezo del Santo Rosario.

– El segundo viernes del mes de noviembre, coincidiendo con la Santa Misa de la Hermandad, se celebrará la Eucaristía por el Eterno Descanso de los hermanos difuntos.

– El día 17 de diciembre, Solemne Función en honor de San Juan de Mata.

A los cultos mencionados y aquellos que se acordasen, tienen obligación de asistir los hermanos para dar testimonio de Fe, Piedad y Devoción hacia nuestros Sagrados Titulares, portando la Medalla de la Hermandad.

CAPITULO II

PROTESTACIÓN DE FE

REGLA 35

Según lo establecido en la Regla 34, la Protestación de Fe tendrá lugar en el Ofertorio de la Función Principal de Instituto, para lo cual, el Secretario 1º, tomará el Libro de  Reglas de la Hermandad y en lugar preferente, colocándose el Estandarte a su lado portado por el Secretario 2º, leerá en voz alta la Fórmula contemplada en el Anexo II de estas Reglas.

Una vez realizada la lectura de Protestación de Fe. Se colocará los Santos Evangelios y estas Reglas, para que los Hermanos, encabezados por el Hermano Mayor y Junta de Gobierno, realicen su Renovación de Voto, acercándose a los mismos, colocando la mano derecha sobre los Sagrados Textos y haciendo inclinación de cabeza, dirán: «Así lo creo, lo confieso y lo juro». Retirándose al lugar que ocupaban, excepto el Hermano Mayor, Secretarios, Fiscal, que portando varas formaran la representación de la Hermandad. El Oficiante se colocará presidiendo el acto ocupando la Sagrada Cátedra.

TITULO VII

ESTACIÓN DE PENITENCIA.

CAPITULO I.- ESTACIÓN DE PENITENCIA

CAPITULO II.- NORMAS.

CAPITULO III.- ORGANIZACIÓN.

CAPITULO I

ESTACIÓN DE PENITENCIA.

REGLA 36

Esta Hermandad entiende que la Estación de Penitencia es un medio fundamental de evangelización y catequesis pública por su carácter religioso. En ella, la Hermandad y la comunidad cristiana participan activamente y desarrollan el amor con sus hermanos, la devoción a Nuestro Redentor y a su Santísima Madre, bajo las advocaciones de Jesús Cautivo y Rescatado y Nuestra Señora del Rosario Doloroso.

La Estación de Penitencia se llevará a cabo con las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y Nuestra Señora del Rosario Doloroso, en la fecha que acuerde el Cabildo General de hermanos y sea aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 37

En la Estación de Penitencia participarán todos los hermanos, sin ninguna clase de distinción, en actitud de compostura y recogimiento que dicho acto penitencial requiere y demanda, cumpliendo para ello lo que dictaminan estas Reglas, su Reglamento de Régimen Interno, así como lo que en su día pronunciara el Cabildo General o la Junta de Gobierno al respecto.

REGLA 38

La Junta de Gobierno excepcionalmente está facultada para ordenar la celebración de la Estación de Penitencia conforme a estas Reglas, aún, sin las Sagradas Imágenes Titulares. Siempre y cuando, las mismas por circunstancias especiales hayan sufrido algún deterioro que le imposibilite su Salida Procesional. Recabando con anterioridad, un estudio completo a tal efecto de su autor o en caso de ausencia, de un técnico acreditado en imaginería procesional y restauración. El cual, será presentado para su información y aprobación del Cabildo General, así como a la Autoridad Eclesiástica para su Visto Bueno.

CAPITULO II

NORMAS

REGLA 39

Los hermanos que participen en la Estación de Penitencia o en cualquier otra Procesión que organice la Hermandad, así como los Oficiales de la Junta de Gobierno, están obligados a satisfacer una limosna de Salida, cuya cuantía será acordada por la Junta de Gobierno

Los hermanos que no se presten a recoger su papeleta de sitio, dentro de los plazos señalados por la Junta de Gobierno, perderán el sitio que por antigüedad pudieran corresponderles, ocupando el lugar que le asigne la Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades de organización.

REGLA 40

La papeleta de sitio, será expedida por el Secretario, e irá firmada por éste y el Mayordomo 1º. Se entregará al hermano, cuando satisfaga la limosna de salida estipulada por la Junta de Gobierno, adjuntándose las normas para la realización de la  Estación de Penitencia, teniendo así conocimiento de ellas y no poder alegar olvido o ignorancia de las mismas.

REGLA 41

Aquellos hermanos que por su situación económica, no pudieran corresponder con la limosna de salida establecida para la Estación de Penitencia, deberán ser dispensados de contribuir, previo informe del Diputado de Asistencia y Caridad y aprobación de la Junta de Gobierno.

REGLA 42

Los hermanos que participen en la Estación de Penitencia vistiendo el hábito de la Hermandad deben portarlo con dignidad, pulcritud y humildad de la forma que se describe seguidamente:

– Túnica y capa de tejido de tergal de color beige claro. En la túnica se dispondrá a todo su largo y en su frontal, hilera de botones de color negro nacarado, a una distancia entre cada uno de ellos de 8 cm.. Del mismo color y tipo, en número de cuatro, en las bocamangas a 3 cm., de distancia. En la capa a la altura del hombro izquierdo llevará bordado el escudo de la Hermandad.

– Antifaz, del mismo tejido, en color negro. El cual, llevará a la altura del pecho, en base circular, la cruz trinitaria bordada en seda, sobre fondo negro y ribete dorado, de 10 cm. de largo por 2 cm. de ancho. Para los hermanos que porten insignias o cirios, el capirote o cartón interior será de una altura de 70 cm., para los adultos, desde su base al vértice. Los hermanos que porten cruces y para los que vayan colocados en las maniguetas no llevarán capirote o cartón.

– Cíngulo de seda trenzado con los colores granate y morado. Anudado al lado izquierdo.

– Calzará zapatos negros y calcetines de color blanco o bien calcetines blancos o pies descalzos.

– Las manos se cubrirán por guantes de color blanco.

– Portaran la medalla de la Hermandad bajo el antifaz prendida al cuello.

La Hermandad, no está obligada a tener en propiedad o depósito túnicas para ceder a los hermanos para la Estación de Penitencia.

REGLA 43

El hermano vistiendo la túnica de la Hermandad, debe observar lo siguiente:

1.- Se dirigirá desde el lugar donde se vista de nazareno, por el camino más corto y con el tiempo justo para llegar a la hora establecida por la Hermandad a la Parroquia.

2.- No vagará por las calles, ni entrará en locales públicos. No se detendrá, ni antes ni después, de realizar la Estación de Penitencia, por ningún motivo de entretenimiento.

3.- Observará una cuidada compostura y conducta de recogimiento acorde al acto penitencial que va a realizar o realizado.

4.- Una vez en la Parroquia y antes de la Estación de Penitencia, el hermano, se dirigirá en primer lugar, al Sagrario y ante Jesús Sacramentado hará oración. Posteriormente se dirigirá a rezar delante de los pasos de las Sagradas Imágenes Titulares, un Padre Nuestro y Ave María, esperando, en  silencio, hasta  recoger  el cirio, insignia o cruz y atendiendo a las indicaciones dadas por el diputado de tramo para colocarse en el lugar que se le designe.

5.- Una vez ocupado el lugar asignado, no podrá abandonarlo durante toda la Estación de Penitencia. En caso de fuerza mayor momentánea se lo indicará a su diputado de tramo, quién será el autorizante, si procediera el caso y en su momento. En el supuesto de ser autorizado a abandonarlo, le entregará su cirio, cruz o insignia, así como su  papeleta de sitio al diputado de tramo, hasta  su regreso, que no debe alargarse sino el tiempo justo e imprescindible. A su reincorporación, recogerá su cirio, cruz o insignia y el diputado de tramo le hará entrega de su papeleta de sitio.

6.- Si la indisposición fuera tan grave de tener que abandonar la Estación de Penitencia definitivamente, lo hará de la  misma forma descrita en el punto 5. En este caso, marchará a su domicilio para no volver a incorporarse a la fila.

7.- Queda terminantemente prohibido a los hermanos ceder su lugar en la Estación de Penitencia, tanto a personas que pertenezcan o no a la Hermandad. Asimismo, el anuncio de venta pública en cualquier medio de comunicación de su hábito de nazareno.

8.- Sólo podrá levantarse el antifaz en las excepciones siguientes:

a) Cuando se lo requiera el Oficial de la Junta de Gobierno o persona en quien delegue a la entrada en la Parroquia para la identificación del hermano nazareno.

b) Cuando se lo requiera en cualquier momento, el Director Espiritual, el Hermano Mayor, Diputado Mayor de Gobierno o diputado de tramo.

c) Fuera del cortejo de la Cofradía, por petición de cualquier Oficial de la Junta de Gobierno, o personal auxiliar responsable del orden y compostura de los hermanos integrantes en la Estación de Penitencia, o por necesidad imperiosa.

9.- Queda prohibido consumir cualquier tipo de alimento dentro del cortejo.

10.- Si durante la Estación de Penitencia el hermano nazareno, observara alguna deficiencia, lo comunicará al diputado de su tramo, sí fuera de importancia lo hará saber por escrito al Diputado Mayor de Gobierno, durante los siete días posteriores a la finalización de la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella.

11.- No podrán ostentar ningún atributo que los contemplados en estas Reglas y se despojaran de aquello que los puedan distinguir o identificar. Para ello, la Junta de Gobierno dispondrá un control a la entrada del Templo. No podrán llevar reloj de pulsera, anillos u otros objetos por encima de los guantes, así como, pulseras, pendientes y todo aquello que no esté en consonancia con la austeridad y ejemplo de humildad.

12.- Todos los hermanos que participen en la Estación de Penitencia no podrán abandonar el Templo hasta que haga su entrada en el mismo el paso de la Santísima Virgen del Rosario y el Director Espiritual o quien le sustituya, dirija las preces correspondientes.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN.

REGLA 44

La Hermandad facilitará a los hermanos nazarenos el día de la Estación de Penitencia, el cirio, insignia o cruz para los penitentes al presentar su papeleta de sitio. Todos los enseres, que porten los hermanos nazarenos o acompañantes en la comitiva son propiedad de la Hermandad y están obligados a devolverlos una vez finalizada la Estación de Penitencia, teniendo como plazo máximo quince días después de la fecha de celebración de la Estación de Penitencia. Transcurrido este período la Junta de Gobierno, podrá hacer efectivo un recargo económico.

 REGLA 45

Los hermanos que deseen portar insignias o lugar determinado en la Cofradía, tendrán que solicitarlo por escrito al Diputado Mayor de Gobierno, en el periodo que para ello establezca la Junta de Gobierno.

La adjudicación de insignias y lugares determinados en la Cofradía, se otorgaran por riguroso orden de antigüedad, a aquellos hermanos que cumplan los plazos y contenidos que se determine por la Junta de Gobierno y en estas Reglas. Esta concesión tendrá validez para un solo año y acto.

REGLA 46

La Hermandad, por medio de su Junta de Gobierno, y a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, podrá nombrar a hermanos que vistan traje oscuro de chaqueta, portando la Medalla de la Hermandad y credencial a tal efecto, para la vigilancia exterior de la Cofradía. Dependiendo éstos del Diputado Mayor de Gobierno, delegando éste la autoridad para identificar y solicitar la papeleta de sitio a cualquier hermano que no cumpla estas Reglas o las normas establecidas para la organización de la Cofradía que estipule la Junta de Gobierno o el Cabildo General.

REGLA 47

La hora de salida, itinerario y hora de entrada de la Hermandad en la Estación de Penitencia, será acordada por la Junta de Gobierno, informada la Autoridad Eclesiástica y autoridades representativas de las Hermandades y Cofradías de Sevilla.

REGLA 48

Por razones de climatología adversa antes de la hora de salida de la Hermandad; o por otras circunstancias de fuerza mayor que así lo aconsejase, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado a tal efecto por el Hermano Mayor, o quien lo sustituya en ese momento, decidirá las normas a seguir, previo informe técnico de los organismos oficiales y locales correspondientes. De todo lo acordado, el Secretario, levantará Acta y se registrará en el Libro de la Hermandad habilitado a tal fin.

En caso de determinar la Junta de Gobierno la no realización de la Estación de Penitencia, atendiendo a los motivos descritos anteriormente, la Hermandad, reuniendo a todos los hermanos en el Templo, realizará la lectura del Pasaje Evangélico del día, rezará las preces por los hermanos difuntos y finalizará con el canto de la Salve.

REGLA 49

Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, estando la Hermandad en la calle, se hubiera de interrumpir o modificar su itinerario u horario, por motivos ajenos a la organización y planteamiento previstos inicialmente, tomarán tal decisión el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario y Diputado Mayor de Gobierno. Recabando los informes necesarios y oficiales que puedan repercutir en el tema en cuestión.

Si se interrumpiese y el cortejo regresara a la Parroquia sede de la Hermandad, se dará por finalizada  ésta. La decisión que se adopte será por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Hermano Mayor decidirá.

Si por el contrario, una vez iniciada la Estación de Penitencia, la Hermandad hubiese de buscar cobijo accidental para sus Imágenes e insignias, en otro Templo o lugar del recorrido, corresponderá a los Oficiales de la Junta de Gobierno descritos anteriormente, decidir si los hermanos esperan en sus respectivos lugares la reanudación de la Estación de Penitencia o si se disgrega el cortejo, porque se prevea una larga espera. En este caso, se dará por finalizada la Estación de Penitencia y el Cabildo de Oficiales dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a la sede de la Hermandad las Imágenes Titulares y los enseres; haciéndolo mediante una procesión en la que figurarán como únicas insignias; la Cruz de Guía, el Estandarte y el Libro de Reglas, en la que se integrarán los hermanos que lo deseen, sin orden de antigüedad y sin vestir el hábito de nazareno, portando exclusivamente la medalla de la Hermandad.

REGLA 50

Pasada la Estación de Penitencia, se reunirá la Junta de Gobierno para hacer balance de la misma, en todos sus aspectos, para ello cada Oficial será portador de su respectivo informe.

El Diputado Mayor de Gobierno, reunirá a los Fiscales, diputados de tramos, capataces y personal auxiliar del orden, para examinar las incidencias de toda índole ocurridas antes, durante y después de la Estación de Penitencia.

El Mayordomo 1º, reunirá al Mayordomo 2º , Censor y a los Priostes, para tratar de la situación económica y del estado de los enseres.

PRESIDENCIA Y ANTEPRESIDENCIAS

REGLA 51

Las presidencias y antepresidencias serán ocupadas por los Oficiales de la Junta de Gobierno o hermanos a los que ésta, por reconocimiento a su labor y dedicación para con la Hermandad, considere oportuno designar. Esta designación será válida por un solo año, renovándose o anulándose al siguiente, siendo intransferible dicho lugar o distinción. En cada presidencia deberá haber obligatoriamente como mínimo dos miembros de la Junta de Gobierno.

En el caso de vacantes, tanto en las presidencias como antepresidencias, la Junta de Gobierno, dispondrá cubrirlas con hermanos que lo hubiesen solicitado por escrito según recogen estas Reglas.

Asimismo, la Junta de Gobierno dispondrá lugares en las antepresidencias para los hermanos que hayan desempeñado el cargo de Hermano Mayor de la Hermandad y para los de Honor de la misma, que así lo solicitase.

REGLA 52

La colocación de los Oficiales será:

Hermano Mayor, podrá elegir la presidencia del paso Cristo o del paso Virgen. En esta presidencia ocuparán lugar, el Promotor Sacramental, Secretario 1º y Prioste 1º. Así como el Director Espiritual, que se colocará al lado del Hermano Mayor. El Mayordomo 1º irá delante de la presidencia con vara de su cargo.

El Teniente Hermano Mayor, tendrá la presidencia del otro paso. En esta presidencia ocuparán lugar, el Consiliario 1º y el Fiscal. El Mayordomo 2º irá delante de la presidencia con vara de su cargo.

El Diputado Mayor de Gobierno, con vara de su cargo, tendrá la obligación de hacer cumplir sus funciones a los diputados de tramos, tanto del  paso de Cristo como del paso de la Virgen, se acogerá a lo dispuesto en  estas Reglas y las normas específicas dadas por la Junta de Gobierno o el Cabildo General, y aquellas que puntualmente dicte el Hermano Mayor durante el transcurrir de la Cofradía.

Los sacerdotes hermanos o religiosos de la Orden de la Santísima Trinidad, podrán portar sus hábitos y se colocaran en las antepresidencias.

El resto de Oficiales que no tengan designados puestos específicos en la organización de la Cofradía se colocaran en las antepresidencias de cada paso.

Si por cuestiones de organización fuese necesario alterar, modificar el orden establecido, el Diputado Mayor de Gobierno con el  Visto Bueno del Hermano Mayor presentará a la aprobación del Cabildo de Oficiales los cambios producidos, los cuales solo tendrán validez por un año.

REGLA 53

Faltando el Hermano Mayor presidirá el Teniente Hermano Mayor, y sí éste faltase el Promotor Sacramental. Faltando el Promotor Sacramental, presidirá el Consiliario 1º o el Fiscal de cada paso.

REGLA 54

El orden en la comitiva para los hermanos que porten cirios, cruces e insignias será por riguroso orden de antigüedad, de menor a mayor antigüedad, desde el principio de la comitiva o primera insignia hasta el paso en cuestión.

Todos los hermanos tendrán para su consulta y a su disposición en las oficinas de la Hermandad durante el periodo que la Junta de Gobierno determine para sacar la papeleta de sitio, el censo de hermanos pudiendo comprobar las fechas de ingresos.

REGLA 55

Los hermanos nazarenos portadores de cruces, así como los que por su corta edad porten varitas, ocuparán en la Cofradía el lugar que cada año se le asigne y determine por la Junta de Gobierno

REGLA 56

El Hermano Mayor como representante legal de la Hermandad, o en su caso por quien lo sustituya en su ausencia durante la Estación de Penitencia, es el responsable y le corresponde la dirección y gobierno de la misma, el cual, delega en el Diputado Mayor de Gobierno todo aquello que implique la planificación y desarrollo de la Cofradía.

TITULO VIII

GOBIERNO  Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD.

CAPITULO I.-    CABILDOS GENERALES.

CAPITULO II. –  JUNTA DE GOBIERNO Y CABILDOS DE OFICIALES.

CAPITULO I

CABILDOS GENERALES

REGLA 57

La Hermandad está gobernada a través de los Cabildos Generales y de Oficiales.

El Cabildo General es la asamblea de los hermanos con derecho, que tiene carácter deliberante y vinculador para todos los hermanos, teniendo el supremo gobierno de la Hermandad.

Para tener derecho de asistencia, voz y voto en los Cabildos Generales, exceptuando los Cabildos Generales de Elecciones en los que se tendrá derecho a asistencia y voto, los hermanos deben cumplir los siguientes requisitos:

– Tener 18 años.

– Tener una antigüedad continuada en la Hermandad de un año.

– Estar al corriente del pago de cuotas ordinarias o extraordinarias que dictaminase en su día la Junta de Gobierno y/o Cabildo General.

Estos requisitos tienen efecto y validez a fecha de celebración del Cabildo General.

REGLA 58

Los Cabildos Generales y de la Junta de Gobierno pueden ser Ordinarios y Extraordinarios.

Son Cabildos Generales Ordinarios el de Cuentas y el de Elecciones. Los restantes que se celebren según lo previsto en estas Reglas, tendrán el carácter de Extraordinarios.

CABILDOS GENERALES ORDINARIOS

REGLA 59

Con antelación suficiente a la celebración de cualquier Cabildo General, deberá reunirse la Junta de Gobierno, para estudiar los temas a tratar y el Orden del Día del mismo.

REGLA 60

El Secretario, por orden del Hermano Mayor citará mediante cedula domiciliaria y personal, o por otros medios de comunicación que crea oportuno, al Director Espiritual y a todos los hermanos con derecho asistencia que reúnan los requisitos establecidos en la Regla 57

De cualquier forma que se realice la citación, deberá hacerse con antelación mínima de diez días antes de la celebración del Cabildo General. En ella, debe hacerse constar el lugar, el día y la hora en primera y segunda convocatoria en la que ha de dar comienzo la celebración del Cabildo General, así como Orden del Día. La segunda convocatoria dará comienzo media hora después de la primera.

REGLA 61

En el lugar que se celebre el Cabildo General no se permitirá la entrada a persona alguna, aún siendo hermano, que no reúna los requisitos que la Regla 57 dispone para la asistencia.

El Secretario, o persona autorizada por él, tomará los datos personales de los asistentes a la entrada del recinto, cotejándolo con los datos del listado del Censo de la Hermandad, requiriendo para su verificación un documento oficial acreditativo de identidad.

Este control de acceso, no se llevará a cado en el Cabildo General de Elecciones, cuyo control de identidad recaerá en el Presidente de la Mesa Electoral, antes de que el hermano deposite su voto, requiriéndole documento oficial de identidad. El interventor de la Mesa Electoral comprobará que los datos son correctos y señalará en el listado del Censo de la Hermandad al hermano que ha ejercido su derecho al voto.

REGLA 62

Para la validez de la celebración de cualquier Cabildo General, no siendo el de Elecciones, se requerirá en primera convocatoria la asistencia del 20 % del Censo de hermanos con derecho, según estipula la Regla 57.

Igualmente será imprescindible para su celebración, en primera convocatoria, la presencia del Hermano Mayor , Secretario, Mayordomo y Fiscal.

En segunda convocatoria, se celebrará sea cual fuere el número de hermanos asistentes, presidiendo, en caso de ausencia de los Oficiales anteriormente citados, el Oficial de la Junta de Gobierno por orden de prelación, según la Regla 93, y que esté presente, el cual designará de entre el resto de Oficiales presentes, quien actúe en calidad de Secretario.

En caso de incomparecencia de la totalidad de la Junta de Gobierno, los asistentes nombrarán como presidente del Cabildo General, al hermano con más antigüedad continuada de los presentes y será nombrado como Secretario del acto, el segundo en orden de antigüedad, presente.

REGLA 63

Constituida la Mesa de Presidencia, el Hermano Mayor o quién le sustituya, en calidad de Presidente, ocupará la presidencia efectiva del acto y tendrá las funciones de moderador del mismo. Dará la bienvenida a los hermanos al Cabildo General y el representante de la Autoridad Eclesiástica, que ocupará la presidencia de honor, realizará la Invocación del Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico del día. El Cabildo General finalizará con el rezo de las Preces por el eterno descanso de los hermanos difuntos.

Seguidamente, el Secretario, dará lectura al Acta del Cabildo General anterior para su aprobación, si procede.

En el Cabildo General Ordinario de Cuentas, el último punto del Orden del Día será Ruegos y Preguntas, limitándose a lo que su denominación establece, tratándose exclusivamente temas relacionados con el Orden del Día y en él no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámites o protocolarias.

REGLA 64

El Presidente efectivo, dirigirá la exposición de los temas, conforme al Orden del Día y los debates que pudieran surgir, concediendo la palabra por turno a quienes lo solicitasen, brazo en alto, y sometiendo a votación aquellos puntos en los que no hubiera acuerdo, cuando su importancia así lo requiriera.

Asimismo, la presidencia tiene facultad para retirar la palabra, a quién se manifestase de forma violenta o desconsiderada; se aparte visiblemente del tema debatido; emita teorías u opiniones que aludan o impliquen a temas personales o particulares, opuestas a la norma de conducta de la Hermandad. También cerrará el debate si considerase que el punto está ya suficientemente tratado y pasará a su votación si fuese preciso o a otro punto del Orden del Día.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos validos, se entiende que las abstenciones o en blanco, o los que no se ajusten a las normas establecidas, no se contabilizan. Pudiendo el Presidente efectivo, decidir en caso de empate, por tener voto de calidad.

La votación podrá ser secreta, de viva voz o por mano alzada, según acuerden los asistentes al Cabildo General. En ningún caso podrán votar por delegación, representación, por escrito, o por cualquier otro sistema, los hermanos que no estén presentes en el momento de la votación,  salvo lo concerniente a los Cabildos Generales de Elecciones que podrá usarse el voto por correo en las excepciones que se detallan en estas Reglas

REGLA 65

Sí por lo extenso de los temas a tratar del Orden del Día, o cualquier circunstancia, fuese necesario celebrar una segunda o más sesiones, el Presidente efectivo, hará de viva voz a los presentes la citación del lugar, día y hora en que se deben reunir. Con ello, ya no hay obligatoriedad de realizar nueva convocatoria por otro medio de comunicación.

Para la validez de esta segunda o sucesivas reuniones del Cabildo General, no siendo el de Elecciones, será suficiente con la presencia de 51 % de los hermanos y de miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la primera convocatoria.

En la segunda o sucesivas reuniones del Cabildo General, solo podrán asistir aquellos hermanos que estuvieron presentes en la primera convocatoria.

CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS  

REGLA 66

Este Cabildo General se celebrará anualmente en el mes de junio. En el año que  coincida con el de Elecciones se celebrará primero el de Cuentas en el mismo mes de junio.

El Diputado de Asistencia y Caridad, hará lectura de las cuentas y acciones acometidas por la Bolsa de Asistencia y Caridad.

El Mayordomo, presentará Balance de Ingresos y Gastos, por partidas detalladas y no generalizadas. Las cuales, deben haber sido aprobadas por el Cabildo de la Junta de Gobierno, y expuestas con ocho días naturales de antelación a la celebración del Cabildo General para conocimiento de los hermanos.

Seguidamente, uno de los dos hermanos censores, no componente de la Junta de Gobierno, que fueron elegidos en el Cabildo General de Cuentas anterior, hará lectura del informe sobre las cuentas presentadas por la Junta de Gobierno y leídas por el Mayordomo al Cabildo General.

En caso, de ser positivo dicho informe, el Hermano Mayor pedirá al Cabildo General la aprobación de dichas cuentas. Si son aprobadas, volverá el Mayordomo a tomar la palabra para exponer el presupuesto para el ejercicio próximo.

Una vez leído, el Hermano Mayor pedirá su aprobación. Si fuese aprobado, pedirá al Cabildo General autorización para que la Junta de Gobierno pueda trasladar cantidades entre partidas para ajustes presupuestarios.

Los Libros de Cuentas, Balances o Inventarios de la Hermandad, estarán a disposición de cualquier hermano que lo requiera los quince días anteriores, como los posteriores a dicho Cabildo, así como, todos comprobantes, facturas o justificantes que desee para verificar la veracidad de lo expuesto en los diversos Libros de Registros. Tanto los Libros de Registros, como justificantes,  facturas u otros documentos internos de la Hermandad, no podrán ser sacados de ella, ni fotocopiados o duplicados, sin permiso expreso de la Junta de Gobierno y el Cabildo General.

En caso de no aprobación de las Cuentas y/o Presupuestos por parte del Cabildo General, la Junta de Gobierno tendrá quince días naturales para señalar en ese mismo momento la fecha de celebración de otro Cabildo General donde volverán a ser expuestas con la subsanación que corresponda a petición del Cabildo General.

Una vez aprobadas las cuentas y presupuesto por el Cabildo General se remitirán para su verificación a la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 67

Debatidos, y en su caso aprobados los asuntos del Orden del Día, se podrá tratar otros temas que hayan sido presentados por los hermanos dirigidos a la Junta de Gobierno, y que figuren en el Orden del Día, adoptando sobre ellos el pertinente acuerdo, si fuese necesario.

Las peticiones de temas a incluir en el Orden del Día, por los hermanos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Realizarlo por escrito.

b) El escrito debe ser dirigido al Hermano Mayor y avalado con las firmas de un mínimo del 20% de los hermanos con derecho a voto.

c) Se adjuntará al mismo, fotocopia de documento oficial de identidad

d) Debe exponer el tema que se desea se incluya en el Orden del Día y los fundamentos para ello.

e) Debe estar en poder de la Junta de Gobierno treinta días naturales antes de la celebración del Cabildo General.

Cualquier incumplimiento de estos puntos será bastante para no tenerse en cuenta la petición.

Si alguna de las propuestas presentadas, no hubiese sido incluida en el Orden del Día por considerarla la Junta de Gobierno inviable en el aspecto canónico, litúrgico, jurídico, moral o material, el Secretario dará cuenta de ello al Cabildo General; que solo podrá, a instancia de los hermanos peticionarios, acordar su inclusión en el Orden del Día del Cabildo General a que por su materia corresponda.

CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES

REGLA 68

Se reunirá cada tres años en el mes de junio, con el fin exclusivo de elegir a la Junta de Gobierno.

Los hermanos considerarán como uno de sus principales deberes, asistir a este Cabildo General, por lo que significa para la  Hermandad la elección del grupo de hermanos que deberán dirigirla.

REGLA 69

Sesenta días naturales antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para la elección, coincidiendo con la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y cerrándose el mismo, treinta días naturales antes de la fecha de celebración del Cabildo General.

REGLA 70

Noventa días naturales, antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de  Elecciones, la Junta de Gobierno anunciará a todos los hermanos que tengan derecho a voto, detallando el plazo de presentación de candidaturas y demás datos que  puedan interesar a los hermanos para una mejor información y consecuentemente para una realización  de su derecho al voto.

REGLA 71

Durante el plazo de veinte dias naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, se harán públicas las listas de votantes, que estarán expuestas en la Hermandad para la verificación de nombres y datos de los hermanos.

En estas listas estarán exclusivamente los hermanos con derecho a voto que cumplan los requisitos enumerados en la Regla 57. Disponiendo de este tiempo para subsanar los posibles errores o deficiencias del censo. La Junta de Gobierno aprobará definitivamente dicho censo, una vez que sean resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

En este periodo, los hermanos con derecho a voto podrán ponerse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias como extraordinarias, para así poder ejercer su derecho.

REGLA 72

Cada candidato que se presente al cargo de Hermano Mayor, debe constituir la lista  de hermanos que le acompañaran en su candidatura cubriendo todos los cargos que se recogen en la Regla 93.

En el supuesto caso, de que no se presentase candidatura alguna para la elección, la Hermandad aplicará lo dictado en la Regla 133.

REGLA 73

Al hermano que se presente como candidato a Hermano Mayor, se le entregará certificación de registro de entrada en la Hermandad por medio de su Secretario de la documentación presentada. Este control de entrada no certifica la validez o aceptación a trámite de la documentación, ni que sido aprobada o cumple con los requisitos que dimana de estas Reglas o de las Normativa Eclesial.

REGLA 74

Todos los candidatos presentados tendrán derecho a recibir de la Secretaría de la Hermandad, información sobre el Cabildo General Ordinario de Elecciones, así como, el censo de hermanos votantes. Este censo de hermanos no podrá ser sacado por persona alguna de los locales de la Hermandad, sin autorización expresa de la Junta de Gobierno.

REGLA 75

El Secretario, quince días naturales antes de la fecha de celebración del Cabildo Ordinario de Elecciones, remitirá a la Autoridad Eclesiástica, listado de hermanos que han presentado su candidatura, el censo electoral de votantes, comunicando oficialmente el día, lugar y hora de la celebración de las elecciones, una vez cerrado el período de presentación de candidaturas.

REGLA 76

Los candidatos a Hermano Mayor, deben  reunir  los siguientes requisitos, además de las condiciones generales de hermano descritas en estas Reglas:

1) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

2) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

3) Tener cumplida a fecha de celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, la edad de dieciocho años.

4) Tener una antigüedad continuada en la Hermandad mínima cinco años.

5) Cumplir fielmente lo dictado en estas Reglas.

6) No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva, nacional, autonómica, provincial o municipal.

7) No desempeñar funciones de Gobierno en otras Corporaciones de carácter Sacramental  y/o  Penitencia.

8) Residir en un lugar desde el que le asea posible cumplir con la misión de respectivo oficio.

9) No estar vinculado directa o indirectamente en sectas u otras organizaciones ajenas a las aprobadas por la Iglesia Católica.

REGLA 77

Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, deben reunir los mismos requisitos descritos en la Regla 76, con la modificación del punto 4, que quedará;

4) Tener una antigüedad continuada en la Hermandad mínima tres años.

REGLA 78

El Cabildo General Ordinario de Elecciones, lo presidirá, en su caso, un representante de la Autoridad Eclesiástica. Este nombramiento podrá recaer sobre el Director Espiritual de la Hermandad.

El Cabildo General de Elecciones será de la modalidad abierto, comenzará de igual modo que el resto de los Cabildos, con la Invocación al Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico, seguidamente el Secretario, hará lectura del Acta del Cabildo General anterior, una vez aprobada, se procederá a formar la Mesa Electoral, la cual estará compuesta además del Presidente, por:

– Dos escrutadores elegidos entre los hermanos asistentes, que serán los designados para el recuento de votos.

– Un interventor por cada una de las candidaturas presentadas y que fuesen validas, el cual debe ser nombrado siete días antes de la celebración del Cabildo General, cumpliendo todos los requisitos que se exigen en estas Reglas para la asistencia.

Actuará de Secretario el de la Hermandad, siempre que no se presente a la reelección, en cuyo caso, deberá designarse uno, de entre los hermanos presentes.

El Cabildo tendrá una duración adecuada para que todos los hermanos puedan ejercer su derecho a voto, la cual nunca podrá ser menor a tres horas.

En el supuesto de que todos los componentes de la Junta de Gobierno se presentasen a la reelección, el Cabildo será presidido por el hermano con más antigüedad, presente en ese momento.

En estos Cabildos Generales no existirá el punto de Ruegos y Preguntas en el Orden del Día.

REGLA 79

La Hermandad opta por el sistema de votación por papeletas y la elección es directa del Hermano Mayor. Las candidaturas serán cerradas y completas.

Cualquier voto emitido con escritos o tachaduras será considerado nulo. Solo se contabilizará un voto por sobre y hermano.

Las papeletas de las candidaturas se realizaran en papeletas oficiales individuales, las cuales tendrán las mismas características técnicas (papel, formato, color, tipografía, etc…). El gasto originado de la elaboración de las papeletas de las candidaturas, correrá a cargo de cada una de ellas.

REGLA 80

La votación será personal,  intransferible y secreta, acreditando el hermano su identidad, antes de depositar el voto, mediante documento oficial ante la Mesa Electoral. El presidente de la Mesa decidirá el reconocimiento o no, del hermano.

El Presidente de la Mesa Electoral y los escrutadores serán los encargados del recuento de votos. Este recuento se realizará de forma pública y podrán estar presentes además de los miembros de la Mesa Electoral, los hermanos asistentes al Cabildo General.

El representante de la Autoridad Eclesiástica, velará por el fiel cumplimiento de las Reglas de la Hermandad, y no consentirá ninguna clase de altercado ni desorden, pudiendo pedir el desalojo del Cabildo de los hermanos que no guarden la compostura debida e incluso pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a derecho.

REGLA 81

El quórum exigido estará representado por el 10 %, del censo de votantes a fecha de celebración del Cabildo General, en primera convocatoria y por el número de asistentes, sea cual fuere, al Cabildo General en segunda y última convocatoria.

Será proclamada candidatura elegida aquella que obtenga mayoría relativa, después de separar los votos nulos o en blanco.

REGLA 82

En el supuesto de empate, será considerada elegida la encabezada por la candidatura del Hermano Mayor con más antigüedad interrumpidamente en la Hermandad, y sino, el de mayor edad.

REGLA 83

El Acta del Cabildo General de Elecciones, levantada a tal efecto por el Secretario de la Hermandad o en su defecto hermano designado, será remitida por el Hermano Mayor elegido o por el Secretario saliente en un plazo máximo de ocho días a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación. No surte efecto la elección hasta que le sea transmitida a la Hermandad por la Autoridad Eclesiástica dicha confirmación.

El Acta será firmada por el Secretario o hermano que hiciere las funciones en el Cabildo General de Elecciones, los escrutadores y el Presidente de la Mesa Electoral como representante de la Autoridad Eclesiástica que firmará dando su  Visto Bueno al Acta y a la elección, sí así procede. En el mismo, se reflejará el nombre y apellidos del Hermano Mayor elegido y de los miembros de su Junta de Gobierno.

REGLA 84

Los hermanos que teniendo el derecho a voto según recogen estas Reglas, deseen ejercerlo pero por causa de enfermedad o por residir fuera de la ciudad de Sevilla, no puedan ejercer este derecho, podrán emitir su voto por correo.

Para ello, deben cumplir estos requisitos:

1) Remitir acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial o en su caso, remitir acreditación oficial de residencia fuera de la ciudad de Sevilla. Para esto, basta con que en el censo electoral de la Hermandad conste tal circunstancia. Esta acreditación puede darse a través de la Secretaría de la Hermandad.

2) El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con acuse de recibo. A tal fin, la papeleta de votación en sobre cerrado, deberá estar en poder del Secretario de la Hermandad, veinticuatro horas antes de la Celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones.

De los votos por correo se dará cuenta por el Secretario del Cabildo General, al final del recuento de los votos emitidos por los asistentes al mismo, contabilizando su resultado junto con los restantes votos emitidos.

Para la validez del voto por correo deberá:

a) Remitirse en sobre cerrado, el cual contendrá la papeleta de la candidatura a la cual se desea votar, que debe ajustarse a lo dictado en estas Reglas.

b) Se remitirá fotocopia de documento oficial de identidad del votante.

c) Se adjuntará el certificado que corresponda (puntos 1 o 2 de esta Regla).

REGLA 85

Una vez obtenida la confirmación por la Autoridad Eclesiástica de la candidatura elegida, el nuevo Hermano Mayor, en un plazo máximo de diez días, deberá señalar la fecha de la toma de posesión de la Junta de Gobierno.

Este acto se realizará en el Ofertorio de la Santa Misa denominada y en Honor del Espíritu Santo y cuyo protocolo se incluye en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

REGLA 86

Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección resultase ineficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados a la Autoridad Eclesiástica, la cual, corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.

CABILDO  GENERAL  EXTRAORDINARIO

REGLA 87

Cabildo General Extraordinario es aquel que se celebra sin plazo fijo, para tratar y resolver uno o varios  temas de máximo interés o urgencia para la Hermandad y por ello no permiten ser aplazados hasta el próximo Cabildo General Ordinario.

REGLA 88

Podrán convocar Cabildo General Extraordinario, el Hermano Mayor o un número no inferior al 20% de los hermanos con derecho a voto a fecha de presentación de la petición, que lo soliciten al Hermano Mayor indicando el/los tema/s propuestos para su tratamiento.

Esta petición debe ir firmada por todos los hermanos que se relacionarían, con fotocopia de documento oficial acreditativo de su identidad.

REGLA 89

En estos Cabildos se seguirán las normas establecidas anteriormente para los demás Cabildos Generales. Sí el tema o temas a tratar fuere de máxima urgencia, podrá convocarse con setenta y dos horas de antelación, una vez recibido en la Hermandad la autorización de la Autoridad Eclesiástica.

Serían temas a tratar en Cabildo General Extraordinario los siguientes:

1) Extinción de la Hermandad

2) Modificación en todo o parte de la constitución de las Reglas.

3) Modificación del Escudo o Titulo de la Hermandad.

4) Variación del hábito de la Hermandad.

5) Fusiones con otras Corporaciones.

6) Traslado de la Sede Canónica de la Hermandad.

7) Celebración de la Estación de Penitencia en otra fecha a la registrada en las Reglas.

8) Por adquisición o enajenaciones de patrimonio mueble e inmueble, a título oneroso que supere el doble de los ingresos netos de la Hermandad, tomando como referencia, los del ultimo ejercicio. En los casos de enajenación deberá contar con el  Visto Bueno de la Autoridad Eclesiástica.

9) Por cualquier otra razón, no contemplada en esta Regla, pero que pueda constituir por su carácter de urgencia, una necesidad de consulta o información general de los hermanos.

En estos Cabildos Generales Extraordinarios no existirá el apartado de Ruegos y Preguntas y se precisará para haber acuerdo, la mayoría cualificada del 75% de los votos validos de los presentes en los puntos 2, 5, 6 y 8 (con respecto a la enajenación de patrimonio inmueble). Será necesaria la mayoría cualificada del 65% de los votos validos de los presentes en los puntos 1,3, 4, 7, 8 (con respecto a adquisiciones). Para el resto de las cuestiones que pudieran plantearse y que no este contemplado en estos puntos, se necesitará la mayoría simple de votos validos de los presentes.

CABILDOS GENERALES INFORMATIVOS

REGLA 90

Son Cabildos Generales que convoca el Hermano Mayor o la mayoría de los Oficiales de la Junta de Gobierno. En ellos, solo se informará de actuaciones o proyectos de la propia Junta de Gobierno, la cual desea con ésta convocatoria de tener informados a los hermanos sobre temas concretos.

CAPITULO II

JUNTA  DE  GOBIERNO

REGLA 91

La Junta de Gobierno está constituida por un grupo de hermanos elegidos por el Cabildo General de Elecciones y que tienen la obligación especial de cuidar y mantener la identidad y bases de la Hermandad. Cumpliendo y haciendo cumplir lo dimanado de estas Reglas, en su Reglamento de Régimen Interno y lo dispuesto por el Cabildo General de hermanos.

Son deberes de los hermanos que compongan la Junta de Gobierno:

1) Participar activamente de la «… misión de la Iglesia en la función de santificar, ya con oraciones, ya con obras de Penitencia y de Caridad que contribuyan en gran medida a que el Reino de Cristo se enraíce y fortalezca las almas», debiendo poner atención especial en su preparación y formación espiritual.

2) Fomentar la participación activa de los hermanos en la vida de la Hermandad, en los actos y cultos que organice y promover su formación religiosa.

3) Desarrollar y aplicar las actividades que emanen de los acuerdos de Cabildos Generales o de Oficiales.

4) Asistir a las sesiones de los Cabildos de Oficiales, en caso de tres faltas consecutivas o de seis alternas,  sin  justificación alguna podrán ser relevados del cargo por el Hermano Mayor, tras aprobación de la Junta de Gobierno, según lo estipulado en estas Reglas.

5) Conservar con diligencia y celo el Patrimonio de la Hermandad.

6) Guardar escrupulosamente lo tratado en las asambleas de la Junta de Gobierno, cuando por su naturaleza sea de carácter confidencial.

REGLA 92

Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá proceder contra lo aprobado en asamblea del Cabildo de Oficiales.

En casos de extrema urgencia, los Oficiales de la Junta de Gobierno pueden tomar iniciativas y ejercer aquellas acciones que crean conducentes al mejor desempeño de su cometido, previa autorización del Hermano Mayor, o en ausencia de éste, de quién lo sustituya, con la obligación de dar, cuenta de lo realizado, tanto a la Junta de Gobierno, como si fuese el caso, al Cabildo General.

Los Oficiales de la Junta de Gobierno pueden proponer a ésta, el nombramiento de hermanos que le auxilien en su oficio.

REGLA 93

La Junta de Gobierno la componen los siguientes Oficiales y cargos:

– Un Hermano Mayor.

– Un Teniente Hermano Mayor.

– Un Promotor Sacramental.

– Cuatro Consiliarios.

– Un Fiscal

– Dos Secretarios.

– Dos Mayordomos.

– Un Censor.

– Un Diputado de Cultos.

– Un Diputado de Asistencia y Caridad.

– Un Diputado de Formación.

– Un Diputado Mayor de Gobierno.

– Cuatro Priostes.

REGLA 94

La Junta Económica, estará compuesta por:

– Hermano Mayor.

– Censor.

– Mayordomo

REGLA 95

El mandato de la Junta de Gobierno será de tres años. Todos los cargos pueden ser reelegidos como máximo para un segundo mandato de seis años más. Una vez finalizado este período, los hermanos tendrán que cesar en sus cargos y no podrán volver al mismo, hasta que transcurra el tiempo correspondiente al mandato que sigue su gestión, o sea, tres años.

REGLA 96

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por:

1) Perdida de la condición de hermano.

2) Perdida o alteración de las condiciones exigibles para ser candidato.

3) Voluntad propia, al presentar su renuncia por escrito y firmado al Hermano Mayor.

4) Imposibilidad o incapacidad manifiesta del normal ejercicio de su oficio.

5) Incompatibilidad de cargos.

6) Falta de asistencia no justificada a tres Cabildos de Oficiales consecutivos, o seis alternos, una vez advertido por el Fiscal o el Hermano Mayor.

7) Por incumplimiento grave bajo expediente sancionador a lo preceptuado en estas Reglas, por lo dimanado de los Cabildos Generales o de Oficiales.

8) Por fallecimiento.

El cese o remoción de un Oficial de la Junta de Gobierno según lo recogido en los puntos 1,2, 4, 5 y 7 requerirá la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, una vez oído al Hermano Mayor, al propio hermano y a la Junta de Gobierno.

En caso de vacante de cualquiera de los cargos de Oficial de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor podrá nombrar, con aprobación de la Junta de Gobierno, a otro hermano aún no siendo miembro de la misma, para que desempeñe las funciones del cesante.

En caso de vacante del cargo de Hermano Mayor, lo sustituirá en sus funciones el Teniente de Hermano Mayor, que podrá agotar el mandato de esa legislatura o proclamar Cabildo General de Elecciones anticipadas con el visto bueno de la Autoridad Eclesiástica.

En el caso, de que hubiese quedado también el cargo de Teniente de Hermano Mayor vacante, automáticamente queda cesada la Junta de Gobierno y se procederá a aplicar lo dictado en la Regla 133.

De todo ello, se dará cuenta por escrito a la Autoridad Eclesiástica y se comunicará en el siguiente Cabildo General.

REGLA 97

Todos los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a presidir los actos y Cultos internos como externos de la Hermandad, así como, las representaciones a las que la Hermandad sea invitada.

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

REGLA 98

HERMANO  MAYOR

El Hermano Mayor es la máxima autoridad dentro de la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

Además de los derechos y obligaciones que le confieren estas Reglas, corresponde al Hermano Mayor:

1) Cuidar de que todos los hermanos se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

2) Ostentar la representación legal de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

3) La presidencia efectiva en los actos que la Corporación celebre o aquellos a que asista con las excepciones establecidas en estas Reglas, de carácter honorífico a favor del Director Espiritual.

4) Velar, cuidar, examinar, exhortar y alentar a los hermanos para el mejor desempeño de sus oficios, de las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, de estas Reglas y de los Cabildos Generales.

5) Tomar iniciativas y resoluciones y ejecutarlas y hacerlas ejecutar, en aquello que no es competencia de los Cabildos Generales.

6) Poner su  Visto Bueno en aquellos documentos referentes a los ingresos y gastos de Tesorería, a la distribución de fondos y a los pagos a efectuar,  para  que  el  Mayordomo pueda realizar las operaciones oportunas.

7) Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.

8) Establecer, asistido por el Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Junta de Gobierno y, junto con esta última, el de los Cabildos Generales.

9) Autorizar con su  Visto Bueno todos aquellos documentos y escritos dirigidos a los hermanos, entidades o personas aún no pertenecientes a la Hermandad.

10) Firmar aquellos documentos y escritos que por su importancia exigen de la responsabilidad de su autoridad.

11) Dirigir la marcha  de  los  Cabildos,  velando  porque  se  cumpla el Orden del Día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.

12) Dirimir en casos de empate en las votaciones mediante el uso del Voto de Calidad. Exceptuando en lo referente al Cabildo General de Elecciones.

13) Autorizar con su  Visto Bueno certificados y Actas que sean expedidas por el Secretario.

14) Nombrar a los miembros de cualquier comisión auxiliar, a propuesta del titular del cargo.

15) Proponer los hermanos para cubrir las vacantes en la Junta de Gobierno.

16) Nombrar las funciones de los Consiliarios, que serán:

– Archivero. Dependiente del Departamento de Secretaría.

– Delegado de la Pastoral Sanitaria. Dependiente del Departamento de la Bolsa de Asistencia y Caridad.

– Adjunto al Diputado Mayor de Gobierno.

– Delegado de Juventud.

17) Y aquellas otras, que por su importancia y representación deben serle atribuidas.

REGLA 99

TENIENTE DE HERMANO  MAYOR

El Teniente de Hermano Mayor sustituirá por ausencia en sus funciones al Hermano Mayor, con las facultades propias de este cargo, por un período temporal o definitivo y aquello que el Hermano Mayor estime conveniente delegar en él.

Igualmente podrá delegar el Hermano Mayor en él, para que ostente la representación de la Hermandad y la suya en aquellos actos de protocolo a los que no pueda asistir. Colaborará directamente con el Hermano Mayor

REGLA 100

PROMOTOR  SACRAMENTAL

El Promotor Sacramental tendrá por misión promover y velar por el cumplimiento de los Cultos y Solemnidades en honor al Santísimo Sacramento que la Hermandad celebre, con la aprobación de la Junta de Gobierno y el asesoramiento del Director Espiritual, contando con la colaboración del Diputado de Cultos.

Será el responsable de la organización de las Procesiones Eucarísticas que organizare la Hermandad.

El Promotor Sacramental, ostentará, después del Hermano Mayor, el cargo en prelación y en el protocolo, en todos los actos y cultos de carácter Eucarísticos

REGLA 101

CONSILIARIOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.

Es misión de los Consiliarios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, el auxiliar y asesorar al Hermano Mayor, cuando éste se lo pidiera.

Funciones:

CONSILIARIO PRIMERO.- Recaerá en él, la Delegación de Pastoral Sanitaria, dependiente de la Bolsa de Asistencia y Caridad. Sus funciones serán todas aquellas relacionadas con la asistencia y atención de enfermos o personas con necesidades físicas que pidan ayuda a la Hermandad a través de la Bolsa de Asistencia y Caridad.

CONSILIARIO SEGUNDO.- Archivero. Se encargará de las funciones propias de este oficio, que serán de forma general; el custodiar, ordenar y mantener todos los documentos oficiales que se depositen en el mismo. Dependerá del Departamento de Secretaría y será el encargado y responsable de recopilar los documentos que, aunque no tenga el carácter de oficial, sean trascendentes para la Hermandad.

CONSILIARIO TERCERO.- Tendrá como función el auxiliar al Diputado Mayor de Gobierno en todo aquello que le requiera para ejercer su oficio.

CONSILIARIO CUARTO.-  Será el Delegado de Juventud. Atenderá a todo aquello que sea competencia de este oficio, entre otros; asistirá a las reuniones del Grupo Joven. Trasladará a la Junta de Gobierno las peticiones, proyectos y actividades del mismo y fomentará la participación de los jóvenes en las diversas actividades de la Hermandad y de la Parroquia.

ORDEN DE PRELACIÓN.- En casos de ausencia y en cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas, el orden de prelación de los Consiliarios será; El Consiliario Cuarto, sustituirá al Tercero. El Consiliario Tercero, al Segundo. El Consiliario Segundo, al Primero. Y el Consiliario Primero, sustituirá al Teniente Hermano Mayor, exceptuando en los actos o cultos Eucarísticos, que recaerá en el Promotor Sacramental el orden de prelación y protocolo, tras el Hermano Mayor. Regla 100.

REGLA 102

FISCAL

Son funciones del Fiscal:

1) Cuidar, para que tanto la Hermandad como los hermanos, conserven siempre una adhesión a la Iglesia Católica, lo mismo en su Fe como en su obediencia y rectitud de costumbre, y fieles a la observancia de las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, de las Reglas, Reglamento de Régimen Interno y lo dispuesto por los Cabildos Generales y de Oficiales.

2) Prestar su interés a cuanto se refiere a la Hermandad, frecuentar el trato con los hermanos, y recabar cuantos datos pueda, para formar un concepto exacto del estado espiritual y disciplinario existente en la Hermandad. Esta misión no le autoriza al Fiscal a inmiscuirse en la vida privada o particular de los hermanos, ni en el Gobierno de la Hermandad, o en el desempeño de los oficios, a no ser en lo que le corresponde como miembro de la Junta de Gobierno, y en sus Cabildos. Su acción se limitará a poner en conocimiento del Cabildo de Oficiales, las deficiencias que juzgue observar en el Hermano Mayor, en los Cabildos o por los hermanos, en el desempeño de sus oficios.

3) Podrá usar preferentemente la palabra en los Cabildos, cuando se trate de la observancia del derecho y del cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas.

4) Verificará que las solicitudes de ingresos de los nuevos hermanos se ajusten a derecho y cumplan con lo dispuesto en estas Reglas.

5) Incoará expediente informativo conforme a lo dispuesto en estas Reglas. Este expediente informativo o de instrucción, puede posteriormente, elevarse a sancionador.

6) Expondrá ante la Junta de Gobierno todo aquello por lo que crea ha sido lesionado los intereses o derechos de la  Hermandad por otras entidades o personas.

7) Podrá realizar, asimismo aquellas funciones que se deriven de estas Reglas y del reglamento de Régimen Interno.

REGLA 103

SECRETARIO  PRIMERO

Al Secretario Primero como fedatario oficial de la Hermandad le corresponde:

1) Estar presente en todos los actos de Gobierno de la misma por su condición de fedatario.

2) Recibirá a los nuevos hermanos, realizando la Formula de Juramento de estas Reglas, según regulan las mismas.

3) Es el responsable de la inscripción en el Libro de Censo de hermanos, detallando la fecha de recepción y de aprobación por la Junta de Gobierno, fecha de Jura de Reglas y demás datos personales.

4) Registrará las correspondientes bajas que puedan producirse y el motivo, así como, las fechas de éstas.

5) Llevará un fichero de todos los hermanos debidamente actualizado y con cuantos datos sean necesarios. En el caso de que ese fichero sea informatizado, será el único y responsable del acceso a él. Realizará copia de seguridad de estos archivos, la cual custodiará en lugar seguro.

6) Custodiará el Libro de Reglas de la Hermandad. Siendo el portador del mismo en los actos que lo requieran y se regulen en estas Reglas.

7) Custodiará el sello oficial de la Hermandad y no permitirá su uso indebido.

8) Recepcionará la correspondencia oficial de la Hermandad. En aquella que la Hermandad remita, debe ir estampada su firma junto al sello de la Hermandad, y deberá contar con el  Visto Bueno del Hermano Mayor.

9) Extenderá toda clase de citaciones, comunicaciones y certificaciones necesarias, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, incluidas las convocatorias de los Cabildos de Oficiales y los Generales.

10) Leerá la Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto.

11) Levantará acta de las sesiones de los Cabildos, de sus deliberaciones y acuerdos, y leerá ante los mismos, el acta correspondiente para su aprobación.

12) Pondrá a disposición de los Cabildos, las comunicaciones y otros documentos dependientes de su departamento. Asimismo, abrirá los siguientes libros de registros:

a) De censo de Hermanos.

b) De actas de Cabildos de la Junta de Gobierno.

c) De actas de Cabildos Generales.

d) De entrada de correspondencia.

e) De salida de correspondencia.

f) De visitas de honor.

g) De distinciones de la Hermandad.

En cada uno de estos libros, así como los que aparecen en la Regla 89.8, se hará constar diligencia de apertura, que será realizada y firmada por el Secretario 1º, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, sí como con el sello de la Hermandad. En ella se expondrá el número de folios, los cuales deben ir enumerados. Estos libros pueden ser un conjunto de hojas encuadernadas con posterioridad, siendo enumeradas correlativamente y por orden cronológico.

13) Extenderá y firmará, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, los  nombramientos  de  los hermanos que han de constituir la Junta de Gobierno, de sus sustitutos y de otros oficios que lo requieran.

14) Confeccionará la Memoria anual de la Hermandad, que se publicará en el   boletín de la Hermandad.

15) Extenderá las papeletas de salida de las procesiones que organice la Hermandad.

16) Aprobadas las actas, por los Cabildos, bien de la Junta de Gobierno o General, las inscribirá en los Libros destinados para ello. En todas ellas dará fe, autorizándolas con su firma, y con la firma del Hermano Mayor, dando éste su conformidad.

17) Confeccionará y dejará resguardo en el archivo, mediante nota firmada por él con el  Visto Bueno del Hermano Mayor de cualquier documento que se retire del mismo.

18) Facilitará al Diputado Mayor de Gobierno el listado de hermanos que hayan sacado papeletas de sitio en las Procesiones que organice la Hermandad para la organización del cortejo.

19) Serán, igualmente funciones del Secretario Primero aquellas que resulten del contenido de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno..

REGLA 104

SECRETARIO  SEGUNDO

El Secretario Segundo sustituirá por ausencia en sus funciones al Secretario Primero, con las facultades propias de este cargo, por un período temporal o definitivo.

Le debe prestar al Secretario Primero su concurso en cuantas ocasiones fuese requerido para ello; y desempeñar las funciones que el Secretario Primero le delegue.

El Secretario Primero dará cuenta en la primera Junta de Oficiales que se celebre de las delegaciones que haya efectuado.

REGLA 105

MAYORDOMO  PRIMERO

Son funciones del Mayordomo primero:

1) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.

2) Es el responsable del cobro de toda clase de cuotas de los hermanos y limosnas mediante recibo que firmará por triplicado; no así las subvenciones oficiales que deben autorizadas con la firma del Hermano Mayor.

3) Efectuará todos los pagos ordinarios de la Hermandad exigiendo recibos o facturas. En todos los casos se precisará el  Visto Bueno del Hermano Mayor; para los gastos extraordinarios tales como reformas, adquisiciones ordinarias, precisará del acuerdo de la Junta de Gobierno o del Cabildo General según la naturaleza de los mismos.

4) Realizar los arqueos mensuales, en unión del Censor y anualmente el balance general que cerrará a fecha 31 de mayo de cada año. Para que, una vez informada y aprobada por la Junta de Gobierno, pueda ser presentada a los hermanos, según preceptúan estas Reglas.

5) Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas o adquisiciones se acuerden por la Junta de Gobierno o por el Cabildo General y concertar aquellos contratos que hayan sido aprobados previamente por ellos. Si bien, para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor como máximo representante de la Hermandad.

6) Depositará los fondos económicos sujetos a su custodia en cuenta bancaria a nombre de la Hermandad, siendo necesaria para retirar los mismos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y la suya.

7) El Mayordomo Primero informará a la Junta de Oficiales del estado económico de la Hermandad cada vez que fuera requerido para ello por el Hermano Mayor.

8) El Mayordomo Primero debe abrir los siguientes Libros, de los cuales y de su cumplimento es el máximo y único responsable.

a) De Gastos e Ingresos

b) De Caja

c) De Presupuestos

d) De Inventario

e) De Donaciones

9) Firmará y realizará los cobros de las papeletas de sitio.

10) Facilitará al Diputado Mayor de Gobierno la relación de insignias que sacará la Hermandad en sus Procesiones, para la organización del cortejo.

11) Serán, igualmente funciones del Secretario Primero aquellas que resulten del contenido de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno..

REGLA 106

MAYORDOMO  SEGUNDO

El Mayordomo Segundo sustituirá por ausencia en sus funciones al Mayordomo  Primero, con las facultades propias de este cargo, por un período temporal o definitivo.

Le debe prestar al Mayordomo Primero su concurso en cuantas ocasiones fuese requerido para ello; y desempeñar las funciones que el Mayordomo Primero le delegue.

El Mayordomo Primero dará cuenta en la primera Junta de Oficiales que se celebre de las delegaciones que haya efectuado.

REGLA 107

CENSOR

Son funciones del censor:

1) Fiscalizar mensualmente los movimientos contables registrados en la Mayordomía de la Hermandad. Para ello, solicitará al Mayordomo 1º, los comprobantes, justificantes, facturas o recibos que le sean necesarios para la verificación de tales datos.

2) Realizará, juntamente con los Mayordomo, el arqueo mensual y el anual.

3) Fiscalización del balance mensual y anual  a los cuales dará su conformidad, en su caso, con carácter previo a la aprobación de las cuentas por el Cabildo de Oficiales.

4) Cualquier otra función que derive de estas Reglas o del desarrollo de las mismas, y que pudieran ser recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

REGLA 108

DIPUTADO  DE  CULTOS

Corresponde al Diputado de Cultos:

1) Planificará y organizará los Cultos que organice la Hermandad, contando con el asesoramiento del Director Espiritual, excepto los que se realicen en honor al Santísimo Sacramento que corresponde al Promotor Sacramental.

2) Presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno la planificación de dichos Cultos, incluido la designación de los Predicadores, coro, acólitos y demás circunstancias que puedan incidir en su organización. A los que será el encargado de atender en todo aquello que necesiten.

3) El desarrollo de la vida litúrgica de la Hermandad y los Hermanos durante el año.

4) Confeccionará anualmente el calendario de cultos de la Hermandad.

5) Juntamente con el Secretario, dispondrá los medios para la difusión general de los Cultos.

6) Tendrá relación directa para la mejor organización de los Cultos, con los Mayordomos, Priostes, Promotor Sacramental y Diputado Mayor de Gobierno.

7) Será el encargado de facilitar al Diputado Mayor de Gobierno, la ubicación de las estaciones del Vía-Crucis.

8) Será el responsable directo del grupo de acólitos de la Hermandad en todos los actos que esta organice. Para ello, se preocupará de su formación.

REGLA 109

DIPUTADO  DE  ASISTENCIA Y CARIDAD

Son competencias del Diputado de Asistencia y Caridad las siguientes:

1) Es el responsable directo del buen funcionamiento de la Bolsa de Asistencia y Caridad de la Hermandad ocupándose de su organización y desarrollo.

2) Elaborará el plan de actividades a desarrollar por la Hermandad en el ámbito de su diputación, así como, los medios para atenderlo tanto personales como económicos. Este plan de actividades lo presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno y al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

3) Se integrarán como ingresos de la Bolsa de Asistencia y Caridad, todos los donativos por cuota voluntaria recaudada, para ello el Diputado de Asistencia y Caridad y el Mayordomo realizarán las transferencias de dichas cantidades. Anotándolas el Mayordomo en su Libro de Contabilidad.

4) El Diputado de Asistencia y Caridad, dará cuenta al Mayordomo de todos los asuntos tratados con dichos fondos, para ello entregará justificantes, detallando el concepto, cantidad, fecha, nombre, domicilio y firma del beneficiario y cualquier otro dato que sea necesario. Este justificante deberá ir en todo momento firmado por el Diputado de Asistencia y Caridad y con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

5) Promoverá las acciones que considere necesarias, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para recaudar fondos extraordinarios para uso exclusivo de su Diputación.

6) Será el responsable de la Pastoral Sanitaria de la Hermandad, para ello, se auxiliará de cuantos hermanos estime oportuno, con la aprobación de la Junta de Gobierno, así como de la participación del Consiliario Primero. Será su principal tarea en éste apartado, la visita y asistencia a los hermanos enfermos o incapacitados de la Hermandad. Si fuera necesario y las circunstancias lo permitiesen procurará que ese hermano asista a la Parroquia al Culto que desee dentro del calendario anual.

7) Estudiará las situaciones y solicitudes que los hermanos les presenten, para promover la resolución y soluciones a las mismas, bien por los medios al alcance de la Hermandad o por cualquier otro que se estime necesario.

8) Desarrollará todas aquellas acciones y funciones de su cargo, cuidando la colaboración con la Parroquia y con Cáritas Parroquial.

REGLA 110

DIPUTADO  DE  FORMACIÓN

Será función del Diputado de Formación:

1) Fomentar y promover la formación cristiana de todos los hermanos, especialmente los miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad y su grupo joven. Para ello elaborará, juntamente con el Director Espiritual, el calendario anual de formación que le presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno y que se ajustará a las directrices marcadas por la Autoridad Eclesiástica.

2) Impartirá el Curso de Formación a los nuevos hermanos inscritos en la Hermandad.

3) Será el representante de la Hermandad en todos aquellos actos que se organicen en la Pastoral de la Parroquia, Arciprestazgo, Vicaría o Diócesis, así como por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla.

4) Atenderá las situaciones planteadas por los hermanos que soliciten orientación Doctrinal o Pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia, como lo relativo a la recepción de los Sacramentos y a los distintos aspectos de la vida familiar, para esto estará en estrecha colaboración con el Director Espiritual de la Hermandad

5) Cuidará la educación de la Fe en la Hermandad, promoviendo la participación de todos los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia, disponiendo los medios necesarios para tal fin.

REGLA 111

DIPUTADO  MAYOR  DE  GOBIERNO

Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:

1) Será responsabilidad suya, la organización, planificación y desarrollo de todas las Procesionales que organice la Hermandad, de la compostura y orden de los hermanos que participen en las mismas; para ello podrá auxiliarse de los hermanos que necesite, siendo aprobada su designación por la Junta de Gobierno, estarán incluidos en ella los puestos de fiscales de los pasos que solo tendrán validez para un solo año.

2) Confeccionará el listado de la organización de las Procesiones. Para ello, el Secretario le suministrará la relación de hermanos que han sacado la papeleta de sitio y el Mayordomo la relación de insignias que sacará la Hermandad.

3) Procederá al acondicionamiento de insignias, cirios y demás enseres que participen en las Procesiones, estando auxiliado por los Priostes.

4) El Diputado Mayor de Gobierno, estando la Hermandad en la calle, estará en contacto con el Hermano Mayor, atendiendo a sus requerimientos.

5) Será el encargado de confeccionar el protocolo de la Hermandad, tanto interno como externo, siendo aprobado anteriormente por la Junta de Gobierno. Nombrará la representación de la Hermandad en los actos que ésta deba asistir.

 REGLA 112

PRIOSTE  PRIMERO

Corresponde al Prioste Primero:

1) Será el responsable ante de la Junta de Gobierno del equipo de Priostía.

2) Bajo su dirección, además del resto de Priostes y auxiliares, estará vestidores y camareras.

3) El montaje y desmontaje de los pasos y Altares de Cultos.

4) Cuidará del mantenimiento de los objetos de Culto, así como de los enseres de la cofradía, dando cuenta al Mayordomo de aquellos que precisen reparación, restauración o sustitución.

5) Con especialísimo celo del adecuado cuidado de las Imágenes de los Sagrados Titulares y del decoro y ornato de los Altares de la Hermandad. Auxiliará al Diputado Mayor de Gobierno en la distribución de insignias y cirios en las Procesiones.

6) Cualquier otra función que emanen de estas Reglas o del Reglamento de Régimen Interno.

REGLA 113

PRIOSTES SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO

Los Priostes Segundo, Tercero y Cuarto estarán bajo la dirección del Prioste Primero y colaborarán estrechamente en sus funciones con él, y a éste le sustituirá en los casos de ausencias por orden de prelación.

El Prioste Cuarto, se denominará Prioste Sacramental y será el encargado de atender todo lo relacionado con el ámbito Sacramental, siendo sus funciones particulares las siguientes:

a) Montaje y desmontaje de los Altares del Santísimo Sacramento, así  como de su ornato y decoro. Para ello, además de la participación del resto de Priostes debe contar con las pautas marcadas por el Promotor Sacramental.

b) Montaje y desmontaje del paso en la Procesión Eucarística

CABILDO  DE  OFICIALES

REGLA 114

Es la asamblea de los hermanos que componen la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante, ejecutivo y colegiado, para dirigir, gobernar y administrar la Hermandad, sujeto todo ello, a lo dictaminado en los Cabildos Generales y sin perjuicio de aquellas resoluciones que a éste le están atribuidas y de conformidad, con lo que disponen estas Reglas.

Comenzará realizando la Invocación al Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico. Finalizando los mismos con una oración por los hermanos difuntos.

REGLA 115

Los Cabildos de Oficiales se celebrarán al menos una vez por mes, con carácter ordinario y tantas otras veces cuando por la naturaleza extraordinaria de los temas sean necesarios, en la fecha que acuerde el Hermano Mayor.

Con independencia de ello, se podrá realizar otros de carácter extraordinario, a petición realizada por escrito y firmada por una tercera parte del número de miembros de la Junta de Gobierno, indicando el tema o temas propuestos.

REGLA 116

Las citaciones se realizarán con tiempo suficiente, mínimo siete días naturales, para aquellos de carácter ordinario y por el medio que el Secretario estime oportuno para un mejor y rápido comunicado, al Director Espiritual y demás componentes de la Junta de Gobierno.

Los convocados con carácter extraordinario, podrán serlo con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Cabildo de Oficiales.

En ambos casos, además de la fecha, hora y lugar de celebración del Cabildo de Oficiales, éstos deben ser informados de los temas que componen el Orden del Día.

REGLA 117

Para la validez de cualquier resolución tomada en Cabildo de la Junta de Gobierno, será necesaria en primera citación la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyéndose el Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario y el Fiscal.

En segunda citación, media hora más tarde, será suficiente con el número de asistentes, sea cual fuese.

En caso de ausencia del Hermano Mayor, tomará la presidencia efectiva de la reunión el siguiente Oficial por orden de prelación indicado en la Regla 93.

El mismo, designará en caso de ausencia del Secretario y/o Fiscal, de entre los asistentes los Oficiales que asumirán tales funciones en la reunión.

REGLA 118

La Junta de Gobierno resolverá los temas descritos en el Orden del Día, el cual, lo elabora el Hermano Mayor juntamente con el Secretario, o bien aquellos temas que fueron propuestos por un tercio de los Oficiales y aquellos extraordinarios, que por su urgencia o necesidad no admitan un aplazamiento hasta un Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta de la resolución adoptada.

En el caso, de incluir tema o temas, solicitados por los miembros de la Junta de Gobierno y que se ajusten a lo dispuesto en estas Reglas, no se tendrá obligación de tratarlos, ni en esa reunión ni en futuras de la Junta de Gobierno, si no están presente en la reunión la totalidad de solicitante; salvo por causa de enfermedad o circunstancia grave y hubieran justificado su ausencia al Hermano Mayor.

No se podrá acordar ningún tema que no esté contemplado en el Orden del Día, con la salvedad que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada y aprobada la urgencia por mayoría simple.

REGLA 119

Aparte de todas aquellas cuestiones reservadas en estas Reglas a la Junta de Gobierno, competen a la misma:

10) Examinar y dictaminar sobre informes y estados de cuentas presentados por los miembros de la Junta en sus distintos cargos.

11) Dar su consentimiento, observando los requisitos de derecho, para adquirir nuevos bienes, enajenar los que posee la Hermandad. Contraer deudas y obligaciones y hacer gastos extraordinarios, así como, por deterioro de los enseres, proceder a la restauración, donación, venta o destrucción, siempre que por su importancia no sea necesario convocar Cabildo General Extraordinario.

12) Determinar el itinerario de la Hermandad en su Estación de Penitencia y demás procesiones que ésta organice.

13) Realizar cuantos contratos estén encaminados a la celebración de procesiones, cultos o actos organizados por la Hermandad.

14) Organizar cuantos actos benéficos considere necesarios para recaudar fondos para destinarlos a las necesidades de la Bolsa Asistencia y de Caridad de la Hermandad, o para los de la propia Hermandad, tales como los destinados a reformas, conservación de enseres y objetos de cultos.

REGLA 120

La Junta de Gobierno tiene la obligación de tener asegurado todos los bienes o patrimonio de la Hermandad en su justo precio, revisando cada año su valoración para que quede reflejado en las pólizas contratadas.

REGLA 121

La Junta de Oficiales en sus reuniones, no guardará orden de preferencia o protocolario, ocupando el Director Espiritual la presidencia honorífica y el Hermano Mayor la efectiva, situándose el Secretario 1º, próximo a él.

TITULO IX

AUXILIARES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPITULO I.- NOMBRAMIENTOS

CAPITULO II.- CAMARERAS / VESTIDORES

CAPITULO I

NOMBRAMIENTOS

REGLA 122

El Hermano Mayor, a propuesta del titular de cada cargo y oído el parecer de la Junta de Oficiales, podrá nombrar auxiliares de los distintos Oficiales, los cuales integrarán una Comisión Auxiliar y tendrán el cometido de ayudar a los respectivos Oficiales en el desarrollo de la misión que se les señale.

Los miembros de esta Comisión Auxiliar deberán asistir a los Cabildos de Oficiales cuando le sea requerido por la Junta de Gobierno, en los cuales no tendrán voto.

CAPITULO II

CAMARERAS / VESTIDORES

REGLA 123

El Hermano Mayor propondrá en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre bajo su mandato, a las hermanas que hayan de desempeñar durante ese período de tiempo las funciones de Camareras del Santísimo Sacramento, cuando no éste nombrado por la Parroquia y siempre con el  Visto Bueno del Párroco y de las Imágenes Titulares. Así como, los hermanos/as para la función de Vestidores de las Sagradas Imágenes.

Los Camareras tendrán la obligación de cuidar del ornato y decoro de los Altares, de las ropas, vestiduras y elementos ornamentales de las Imágenes y de todos los elementos de Culto.

Tanto las Camareras como los/as Vestidores/as están a las ordenes del Prioste Primero.

TITULO X

ADMINISTRACIÓN ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

 CAPITULO I.- BIENES  PATRIMONIALES.

CAPITULO II.- RECURSOS ECONÓMICOS.

CAPITULO III.- JUNTA ECONÓMICA.

CAPITULO IV.- APORTACIÓN AL FONDO COMÚN DIOCESANO.

CAPITULO I

BIENES PATRIMONIALES

REGLA 124

La Hermandad dispone de un Patrimonio integrado por cuantos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones le pertenecen, los cuales pueden verse incrementado  por adquisiciones, donaciones y limosnas.

REGLA 125

La Hermandad como persona jurídica puede adquirir, poseer, recibir, administrar, vender o enajenar bienes temporales, pudiendo también, del mismo modo, recibir donativos y recaudar limosnas para la atención de sus propios fines.

Las condiciones para enajenar deben ser aprobadas en Cabildo General y obtener licencia de la Autoridad Eclesiástica.

Las bajas en el patrimonio mueble e inmueble constarán en un Registro Inventario, realizado por el Mayordomo en Libro abierto para tal fin.

REGLA 126

Al Cabildo de la Junta de Gobierno, anterior al Cabildo General Ordinario del año, se presentará el estado general de cuentas, con los correspondientes informes.

CAPÍTULO II

RECURSOS  ECONÓMICOS

REGLA 127

La Hermandad cuenta con recursos económicos, como las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos,  y con los donativos, subvenciones y los que ingrese por otros motivos determinados o indeterminados de actos o celebraciones para un fin específico o para incrementar los ingresos generales.

REGLA 128

La Junta de Gobierno está facultada para transferir los créditos correspondientes de un concepto a otro de los presupuestos, que considere oportuno y que el desarrollo de los mismos aconseje  y permita.

CAPITULO III

JUNTA  ECONÓMICA

REGLA 129

Independientemente de lo recogido en estas Reglas como funciones del Mayordomo y del Censor, la ordenación económica de la Hermandad estará a cargo de la Junta Económica y estará integrada por los miembros de la Junta de Gobierno que se contempla en la Regla 94. En ella, hasta un total de seis miembros, podrán integrarse Oficiales de la Junta de Gobierno o hermanos que sin cargos en ella, fuesen nombrados por la Junta de Gobierno.

REGLA 130

Una vez confeccionado los presupuestos y las cuentas de cada ejercicio por la Junta Económica, pasará a la aprobación de la Junta de Gobierno antes de ser presentadas al Cabildo General y una vez aprobadas por éste, sarán remitidas para su verificación a la Autoridad Eclesiástica.

 CAPITULO IV

APORTACIÓN AL FONDO COMÚN DIOCESANO

REGLA 131

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad igual al 10% de los ingresos ordinarios contemplados en sus presupuestos anuales.

TÍTULO XI

RENOVACIÓN  DE REGLAS

REGLA 132

La renovación de las Reglas es una tarea comunitaria dentro de la Hermandad, que debe suscitar en sus miembros la acogida de la Palabra de Dios, y la búsqueda de la misión de la Iglesia. Para derogar, reformar, modificar o añadir, cualquier precepto de estas Reglas, se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo General Extraordinario, convocado para tal fin, y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

TITULO XII

JUNTA INTERNA DE GESTIÓN

REGLA 133

En el caso de quedar vacante los cargos de Hermano Mayor y de Teniente de Hermano Mayor, o en el supuesto de no presentarse ninguna candidatura en el Cabildo General de Elecciones, después de agotar los plazos dictados por estas Reglas. Se hará cargo automáticamente de la Hermandad una Junta Interina, la cual tendrá las siguientes funciones:

1.- Elaborará un informe pormenorizado, el cual trasladará a la Autoridad Eclesiástica de la situación real de la Hermandad, el cual debe contener los siguientes aspectos:

a) Situación de gobernabilidad de la Hermandad

b) Soluciones que se sugieren para subsanar esas carencias, la cual incluye la convocatoria de un Cabildo General de Elecciones.

c) Situación patrimonial, incluyendo presentación de un informe o auditoria económica.

d) Necesidades para atender los cultos de Reglas.

2.- La Junta Interina estará formada por siete hermanos que hayan pertenecido a Junta de Gobierno, exceptuando los componentes de la última o cesada que no podrán pertenecer a ésta Junta Interina. El orden para cubrir estos puestos será desde el más moderno en el mandato al más antiguo, componiéndola:

a) Un Hermano Mayor

b) Un Teniente de Hermano Mayor

c) Un Secretario

d) Un Mayordomo

e) Un Fiscal

f) Un Diputado de Cultos

g) Un Prioste

3.- Esta Junta Interina la presidirá el ex Hermano Mayor, actuando el resto de cargos según su designación.

TITULO XIII

EXTINCIÓN

REGLA 134

La extinción o supresión de la Hermandad, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

TITULO XIV

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Además de lo dictado en estas Reglas, la Hermandad, a través de su Junta de Gobierno, podrá redactar un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle las mismas y que contemple otras cuestiones que por sus características no son incluidas en estas Reglas.

Para la inclusión, modificación o exclusión de cualquier punto del Reglamento de Régimen Interno, debe ser elaborada por la Junta de Gobierno y aprobadas por el Cabildo General. Siendo aplicada la normativa que estas Reglas contemplan para la  planificación y desarrollo de los Cabildos Generales.

Las normas que recoja éste Reglamento de Régimen Interno deben estar sujetas al derecho y a estas Reglas.

TITULO XV

DISPOSICIÓN  DEROGATORIA

Una vez aprobadas estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica, supondrá la inminente entrada en vigor de las mismas, y la derogación de anteriores acuerdos o Cabildos que de cualquier modo se opongan a lo establecido en estas Reglas.

TITULO XVI

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.

Segunda.- El cumplimiento de estas Reglas obliga a todos y cada uno de los hermanos.

Tercera.-  Una vez aprobadas estas Reglas por la Autoridad Eclesiástica, se procederá a la elección de la primera Junta de Gobierno, según lo acordado en ellas.

 ANEXO I

FORMULA DE JURAMENTO DE REGLAS

Puesto de pie ante el Altar, los nuevos hermanos prestarán el juramento de Reglas de la forma siguiente:

– SECRETARIO: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

¿Desea ser recibido como hermano de ésta Fervorosa y Trinitaria Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Rescatado, Ntra. Sra. del Rosario Doloroso, San Juan de Mata y San Ignacio de Loyola.

– HERMANO: Si, lo deseo.

– SECRETARIO:   ¿Crees que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, está presente Cristo Vivo, que nos ofrece generosamente, su Cuerpo y Sangre, para alimentar nuestra alma y espíritu, siendo esa presencia real, verdadera y única?.

– HERMANO: Si, lo creo.

– SECRETARIO: ¿Crees  en los dogmas de la Inmaculada Concepción y de la Asunción al Cielo en Cuerpo y Alma de Nuestra Amantísima Virgen María?.

– HERMANO:  Si, lo creo.

– SECRETARIO: ¿Prometes dar testimonio en tu vida de servicio a Nuestra Santa Religión Católica?

– HERMANO: Sí, prometo

– SECRETARIO: ¿Estas informado y juras cumplir fielmente lo dictado en estas Reglas, así como aquellas Normas y acuerdos dimanado de la asamblea de hermanos?

– HERMANO: Sí, lo estoy y juro.

Acto seguido, el hermano leerá en voz alta, lo siguiente:

» Al hacer Protestación Pública de Fe, como miembro de Nuestra Santa Iglesia Católica, y habiendo compartido con mis hermanos la Real, Verdadera y Única Presencia de Dios en la Eucaristía, estando ante las Sagradas Imágenes Titulares de nuestra Hermandad, digo filial y públicamente que:

Creo en Dios todopoderoso,
Creador del Cielo y de la tierra.
Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,
que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo,
nació de santa María Virgen,
padeció bajo el poder de Poncio Pilato,
fue crucificado, muerto y sepultado,
descendió a los infiernos,
al tercer día resucitó de entre los muertos,
subió a los cielos
y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso.
Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Creo en el Espíritu Santo,
La santa Iglesia católica,
La comunión de los santos,
El perdón de los pecados,
La resurrección de la carne
Y la vida eterna.

Amén.

Creo en la Real, Verdadera y Única Presencia de Nuestro Señor Jesucristo en el Sacramento de la Eucaristía.

Creo que María Santísima, Pura y Limpia, Madre Nuestra, fue concebida sin pecado original, cuyo Dogma defenderé y propagaré, así mismo creo en la gloriosa Asunción de la Virgen María a los Cielos en Cuerpo y Alma después de su vida terrenal.

Reina del Santísimo Rosario. Santa Madre de Dios, ruega por nosotros los pecadores para que seamos dignos de alcanzar las promesas y gracias de Nuestro Señor Jesucristo.

Esa es mi fe y en la que creo. Y ruego la Misericordia de Dios Nuestro Señor, por Mediación de su Bendita Madre, la Virgen del Rosario, esperando gozar un día la Gloría del Reino de Dios».

Seguidamente, el Secretario dirá:

– Si así lo haces, que Dios te lo premie. Eres recibido como hermano de esta Hermandad y elevamos oraciones a Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y a Nuestra Amantísima y Dulcísima Virgen del Rosario, que lo seas por muchos años, para su Mayor Gloria y Honor, para un mejor servicio de nuestra Santa Madre Iglesia y de esta Hermandad y sus hermanos. Así sea.

 ANEXO II

 PROTESTACIÓN  DE  FE

 En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amen

«A mayor gloria y alabanza de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, uno y trino.

Nosotros, hermanos de la Fervorosa y Trinitaria Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado, Nuestra Señora del Rosario Doloroso, San Juan de Mata y San Ignacio de Loyola, reunidos en asamblea ante Dios Eucaristía y en cumplimiento de nuestras Reglas, hacemos Profesión Pública de Fe y Renovación de Voto, como miembros comprometidos con nuestra Santa Madre Iglesia, que es Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana, y esa certeza y creencia decimos:

Creo en Dios todopoderoso,
Creador del Cielo y de la tierra.
Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,
que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo,
nació de santa María Virgen,
padeció bajo el poder de Poncio Pilato,
fue crucificado, muerto y sepultado,
descendió a los infiernos,
al tercer día resucitó de entre los muertos,
subió a los cielos
y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso.
Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Creo en el Espíritu Santo,
La santa Iglesia católica,
La comunión de los santos,
El perdón de los pecados,
La resurrección de la carne
Y la vida eterna.

Amén.

Creemos y confesamos la real y verdadera presencia de Nuestro Señor Jesucristo en el Sacramento de la Eucaristía.

Creemos y confesamos que María Santísima, Pura y Limpia, Madre Nuestra, fue concebida sin pecado original, cuyo Dogma defenderemos y propagaremos, así mismo creemos y confesamos en la gloriosa Asunción de María a los Cielos en Cuerpo y Alma, después de su vida terrenal.

Reina del Santísimo Rosario. Santa Madre de Dios, ruega por nosotros los pecadores para que seamos dignos de alcanzar las promesas y gracias de Nuestro Señor Jesucristo.

Te pedimos ¡Oh!, Beatísima Trinidad, que por Intercesión de Nuestra Amantísima Madre, la Dulcísima Virgen del Rosario, nos libres de las tristezas del mundo y compartir las alegrías del Cielo.

Esta es la Fe de esta Hermandad y de sus hermanos. Esta es la Fe de nuestra Iglesia que nos gloriamos profesar.

Por Jesucristo nuestro Señor. Amén «.

En el nombre del Padre, del Hijo del Espíritu Santo.

Amén.