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Costaleros

by Hermandad San Pablo

Reglamento interno para las Cuadrillas de Costaleros

INTRODUCCIÓN

El presente “Reglamento interno de la cuadrilla de costaleros” de nuestra Hermandad, fue aprobado por la Junta de Gobierno, en Cabildo de Oficiales celebrado el 9 de enero de 2015, siendo Hermano Mayor, D. Miguel Ángel Campos Marino, Diputado Mayor de Gobierno, D. José Francisco Cañestro Bizcocho y Consiliario 4º y Delegado de Capataces y Costaleros, D. Juan Cortés Morales, entrando en vigor el día siguiente de su aprobación.

El fin de dicho Reglamento interno, no es otro que el regular mediante una serie de normas, el buen funcionamiento del nuestra cuadrilla de costaleros.

1.- ACCESO Y PERMANENCIA COMO COMPONENTE DE LA CUADRILLA

1.1.- La admisión en la Cuadrilla queda supeditada a que la persona en cuestión tenga la talla de altura idónea para el hueco que se precise cubrir, lo cual queda dentro de la competencia de los Capataces de la Hermandad. Para ello, deberán tener en cuenta además la lista de Hermanos aspirantes que figuren, por orden de antigüedad, en un registro que deberá supervisar el Delegado de Capataces y Costaleros.

En el supuesto de que el costalero sea Hermano de la Hermandad, deberá, estar al corriente de sus obligaciones con ella.

Además, deberán tener cumplidos como mínimo los 18 años antes del primer ensayo a realizar.

1.2.- La composición final de la Cuadrilla para cada Estación de Penitencia, junto a las modificaciones, altas y bajas, que se hayan podido producir, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno, en Cabildo de Oficiales, con la suficiente antelación a la Estación de Penitencia de cada año, en un informe que deberá presentar el Delegado de Capataces y Costaleros.

1.3.- La edad máxima para la permanencia en la cuadrilla será de 50 años. Dicha edad será la última con la que se pueda participar como costalero el día de la Estación de Penitencia de la Hermandad, quedando la ampliación de dicho plazo bajo la decisión de los Capataces de la Hermandad.

1.4.- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida realizar el fuerte esfuerzo corporal que su ejercicio le impone. A tal fin se someterá a los reconocimientos médicos que la Junta de Gobierno estime conveniente, según las recomendaciones emanadas del Consejo General de Hermandades y Cofradías.

2.- UNIFORMIDAD

2.1.- Los costaleros de la Cuadrilla están obligados, en las Salidas Procesionales, a vestir con la uniformidad que se detalla:

Paso de Misterio:

Calzado, calcetines y pantalón en color NEGRO y camiseta de color BLANCO.

Paso de Virgen:

Calzado, calcetines y pantalón en color BLANCO y camiseta de color BLANCO.

La faja debe ser, preferiblemente, de colores discretos como el negro o el morado.

Se recomienda también el uso de camisa o sudadera con el escudo de la Hermandad, quedando totalmente prohibido el uso de prendas con escudo o referencia a cualquier otra Corporación. También se prohíbe al Hermano Costalero el uso de las prendas identificadas con el escudo de nuestra Hermandad en otras.

En cuanto al Costal, queda totalmente prohibido el uso de colores o diseños extravagantes, así como la representación en el mismo del escudo o imágenes de otras Corporaciones ni anagramas de cualquier tipo de Instituciones Públicas o Privadas. Todo aquel costal que se salga de esta línea quedará pendiente de la aprobación conjunta por parte de los Capataces y el Delegado designado por la Hermandad.

3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS COSTALEROS

3.1.- Los Costaleros tendrán derecho a que sus inquietudes sean tenidas en cuenta por la Junta de Gobierno, para lo cual se canalizarán a través del Delegado de Capataces y Costaleros y sus auxiliares, que serán los encargados de evaluarlas junto con los Capataces y, en el caso que fuera necesario, transmitirlas a la Junta de Gobierno.

3.2.- Para poder mantener el puesto que se ocupa en la Cuadrilla, el Hermano Costalero está obligado a la asistencia a todas las citaciones que pudieran realizar los Capataces (iguala, ensayos, mudas, retranqueo o cualquier otra que pudiera necesitarse), exigiéndole la máxima puntualidad por disciplina y respeto al resto de compañeros. La ausencia y/o el retraso solo podrán ser admitidos por circunstancias muy especiales y debidamente justificados a los Capataces y al Delegado o sus auxiliares.

3.3.- Todos los integrantes de la Cuadrilla deberán sacar su correspondiente Papeleta de sitio, salvo solicitud previa justificada que será estudiada y resulta por la Junta de Gobierno.

Asimismo, el Hermano Costalero, al igual que cualquier otro hermano, tiene la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas limosnas estipuladas por la Hermandad en el momento de sacar su Papeleta de sitio. La Junta de Gobierno se reserva el derecho de anular esta obligación, previa solicitud justificada del Hermano Costalero y posterior estudio por parte de la misma.

El Hermano Costalero que, teniendo atrasos en el pago de las cuotas limosnas estipuladas sin motivo justificado y solicite la baja de la Nómina de la Hermandad, automáticamente dejará de pertenecer a la cuadrilla de costaleros correspondiente, y por consiguiente no podrá sacar su Papeleta de sitio.

3.4.- Todos los integrantes de la Cuadrilla están obligados a observar normas éticas y morales apropiadas, para el fin que es portar a nuestras Sagradas Imágenes, manteniendo ante todo actitudes de hermandad, respeto y compañerismo. Estarán obligados a acatar las órdenes del Cuerpo de Capataces, ya que estos son los responsables directos ante la Junta de Gobierno.

3.5.- Al ser los Costaleros parte activa de la Hermandad , y ser además un grupo muy llamativo y observado a su vez, se les exige un comportamiento exquisito en todo momento, ya sea en una convivencia, iguala, ensayos, cultos y más aun si cabe en el transcurso de la Estación de Penitencia. Para ello quedaran bajo la autoridad del Cuerpo de Capataces o los oficiales de la Junta de Gobierno con autoridad para ello.

3.6.- En la Estación de Penitencia, al salir los Hermanos Costaleros en sus relevos, deben de abandonar el Cortejo lo más rápido posible, sin atravesar el cuerpo de nazarenos. A igual modo, al encontrarse en los puntos de relevos acordados debe mantenerse siempre la precaución de dejar el suficiente espacio para que la Cofradía pueda discurrir con total normalidad.

3.7.- Durante la Estación de Penitencia, el costalero es un Hermano nazareno que cambia su hábito por el costal, estando así sujeto a las mismas normas que un Hermano nazareno. Su diputado es su capataz, que recibe las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno a través del Fiscal de paso.

3.8.- Los costaleros que voluntariamente pidan efectuar así su Estación de Penitencia lo harán con la devoción y silencio que son exigibles a todos los hermanos, no pudiendo deambular por el cortejo.

3.9.- El capataz informará a los costaleros de los relevos previstos durante la estación de penitencia, debiendo estar coordinados estos relevos por el diputado de costaleros, no debiendo interrumpir ni entorpecer bajo ningún concepto el discurrir de la cofradía.

4.- INFRACCIONES Y SANCIONES

4.1.- El incumplimiento en cualquier modo de esta reglamentación puede suponer, según la gravedad del mismo, desde la suspensión temporal hasta la expulsión definitiva de la Cuadrilla. Para ello el infractor tendrá derecho a exponer las alegaciones pertinentes.

4.2.- Las propuestas de sanción serán elevadas a la Junta de Gobierno por el Delegado de Capataces y Costaleros, con el preceptivo informe de los Capataces de la Hermandad.