En cumplimiento de lo preceptuado en nuestra Regla 70, se pone en conocimiento de los hermanos con derecho a sufragio activo y pasivo (1) en el próximo Cabildo General Ordinario de Elecciones:
1.- Se hace pública la Convocatoria de Elecciones, celebrándose, Cabildo General Ordinario, el próximo día 26 de Junio de 2014.
2.- El horario para que los hermanos (1) realicen su derecho y deber de emitir el voto y cumpliendo con lo establecido en la Regla 78, será de 20:00 h. a 23:00 h.
3.- El periodo de Presentación de Candidaturas, según lo estipulado en la Regla 69, será del: 27 de abril de 2014 al 26 de mayo de 2014 (ambos inclusive).
4.- Candidatura a Hermano Mayor y Oficiales de la Junta de Gobierno. Requisitos.
Regla 72
Cada candidato que se presente al cargo de Hermano Mayor, debe constituir la lista de hermanos que le acompañaran en su candidatura cubriendo todos los cargos que se recogen en la Regla 93.
Regla 73
Al hermano que se presente como candidato a Hermano Mayor, se le entregará certificación de registro de entrada en la Hermandad por medio de su Secretario de la documentación presentada. Este control de entrada no certifica la validez o aceptación a trámite de la documentación, ni que ha sido aprobada o cumple con los requisitos que dimana de estas Reglas o de las Normativa Eclesial.
Regla 74
Todos los candidatos presentados tendrán derecho a recibir de la Secretaría de la Hermandad, información sobre el Cabildo General Ordinario de Elecciones, así como, el censo de hermanos votantes. Este censo de hermanos no podrá ser sacado por persona alguna de los locales de la Hermandad, sin autorización expresa de la Junta de Gobierno.
Regla 76
Los candidatos a Hermano Mayor, deben reunir los siguientes requisitos, además de las condiciones generales de hermano descritas en estas Reglas:
1) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
2) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
3) Tener cumplida a fecha de celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones, la edad de dieciocho años.
4) Tener una antigüedad continuada en la Hermandad mínima cinco años.
5) Cumplir fielmente lo dictado en estas Reglas.
6) No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva, nacional, autonómica, provincial o municipal.
7) No desempeñar funciones de Gobierno en otras Corporaciones de carácter Sacramental y/o Penitencia.
8) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión de respectivo oficio.
9) No estar vinculado directa o indirectamente en sectas u otras organizaciones ajenas a las aprobadas por la Iglesia Católica.
Regla 77
Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, deben reunir los mismos requisitos descritos en la Regla 76, con la modificación del punto 4, que quedará;
4) Tener una antigüedad continuada en la Hermandad mínima tres años.
Regla 78
– Un interventor por cada una de las candidaturas presentadas y que fuesen validas, el cual debe ser nombrado siete días antes de la celebración del Cabildo General, cumpliendo todos los requisitos que se exigen en estas Reglas para la asistencia.
Regla 79
La Hermandad opta por el sistema de votación por papeletas y la elección es directa del Hermano Mayor. Las candidaturas serán cerradas y completas.
Cualquier voto emitido con escritos o tachaduras será considerado nulo. Solo se contabilizará un voto por sobre y hermano.
Las papeletas de las candidaturas se realizaran en papeletas oficiales individuales, las cuales tendrán las mismas características técnicas (papel, formato, color, tipografía, etc…). El gasto originado de la elaboración de las papeletas de las candidaturas, correrá a cargo de cada una de ellas.
Regla 80
La votación será personal, intransferible y secreta, acreditando el hermano su identidad, antes de depositar el voto, mediante documento oficial ante la Mesa Electoral. El presidente de la Mesa decidirá el reconocimiento o no, del hermano.
El Presidente de la Mesa Electoral y los escrutadores serán los encargados del recuento de votos. Este recuento se realizará de forma pública y podrán estar presentes además de los miembros de la Mesa Electoral, los hermanos asistentes al Cabildo General.
5.- Voto por Correo. Requisitos.
Regla 84
Los hermanos que teniendo el derecho a voto según recogen estas Reglas, deseen ejercerlo pero por causa de enfermedad o por residir fuera de la ciudad de Sevilla, no puedan ejercer este derecho, podrán emitir su voto por correo.
Para ello, deben cumplir estos requisitos:
1) Remitir acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial o en su caso, remitir acreditación oficial de residencia fuera de la ciudad de Sevilla. Para esto, basta con que en el censo electoral de la Hermandad conste tal circunstancia. Esta acreditación puede darse a través de la Secretaría de la Hermandad.
2) El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con acuse de recibo. A tal fin, la papeleta de votación en sobre cerrado, deberá estar en poder del Secretario de la Hermandad, veinticuatro horas antes de la Celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones.
De los votos por correo se dará cuenta por el Secretario del Cabildo General, al final del recuento de los votos emitidos por los asistentes al mismo, contabilizando su resultado junto con los restantes votos emitidos.
Para la validez del voto por correo deberá:
a) Remitirse en sobre cerrado, el cual contendrá la papeleta de la candidatura a la cual se desea votar, que debe ajustarse a lo dictado en estas Reglas.
b) Se remitirá fotocopia de documento oficial de identidad del votante.
c) Se adjuntará el certificado que corresponda (puntos 1 o 2 de esta Regla).
NOTA.- (1)
Según la Regla 57, para tener derecho de asistencia y voto deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Tener 18 años.
-Tener una antigüedad continuada en la Hermandad de un año.
– Estar al corriente del pago de cuotas ordinarias o extraordinarias que dictaminase en su día la Junta de Gobierno y/o Cabildo General.
Estos requisitos tienen efecto y validez a fecha de celebración del Cabildo General.
El Secretario
D. José Luis Pérez Flores